REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP12-S-2006-002514
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FERNANDO ERNESTO REGARDIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.857.448, domiciliado en la Cuarta Calle Norte Nº 09 el Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Urbanización Francisco de Miranda, sector Pueblo Nuevo Norte, de esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno, que mide UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.287.,50m2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Octava Carrera Norte, midiendo (12,90mts); SUR: Parcela ocupada por la familia Moreno, midiendo (12,90mts), ESTE: Parcela ocupada por la ciudadana Elizabeth Regardia, midiendo (13,10mts) y OESTE: Cuarta Carrera Norte que es su frente, midiendo (13,10mts).- Dichas bienhechurias esta constituida por una casa de habitación identificada con el nro. 09 y estructurada de la manera siguiente: Vivienda unifamiliar, tres habitaciones, tres baños con cerámica, una cocina empotrada, un lavandero, un garaje, piso de granito, techo de platabanda.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos, ANIBAL JOSE LOPEZ y YANITZA COROMOTO MARCANO MAITA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano FERNANDO ERNESTO REGARDIA ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA acc

DILENIS JOSEFINA CORREA