REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002657
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLIN CAROLINA HERNANDEZ CARTAY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.909.882, domiciliada en la calle cinco (5) sector San Miguel III, S/N El Tigre Estado Anzoátegui, , debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba mencionada sobre un lote de terreno, dando una superficie total de doscientos treinta y cinco metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados (235,04mts2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle cinco m(5) que es su frente, midiendo (11,77mts).- SUR: Con Ramón Maitan, midiendo (11,77mts) ; ESTE: Con Yanitza Betancourt, midiendo (19,97 mts) y OESTE: Con María Hernández, midiendo (19,97mts).- Dichas bienhechurias consta de una casa de paredes de bloques de cemento piso de cemento, techo de zinc, ventanas y puertas de aluminios y madera, consta de tres habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, lavandero.- El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos, SANTA MARIA RODRIGUEZ DE ROJAS y LUIS MARCANO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARLIN CAROLINA HERNANDEZ CARTAY ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA