REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002798
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDRUCILA DEL VALLE BOLIVAR VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera,, titular de la cédula de identidad Nro 8.472.253 y ,asistidos por la abogado YELITZA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.058, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en El callejón siete casa N. 7, del barrio 25 de mayo de El Tigre.- Así alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Oscar Armando Fuentes Marcano.- SUR: Con casa de Valentín León; ESTE: Con callejón siete que es su frente y OESTE: Con casa de Antonio González.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación, de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, constante de tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño, una (1) sala comedor y una (1) cocina..- El valor invertido en ella es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos EDNA CARREÑO Y TONY PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana EDRUCILA DEL VALLE BOLIVAR VELASQUEZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA, acc

Abog. DILENIS CORREA ROJAS