REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001392
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: EMIDELYS MARIA GUZMAN y LUIS ALFONZO GODOY GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, casado, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 17.592.252 y 14.188.903 respectivamente y domiciliado en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: KATRINA SALEK, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 58.997 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.-
Por escrito presentado en fecha veinticinco de abril de dos mil seis, por los Ciudadanos EMIDELYS MARIA GUZMAN y LUIS ALFONZO GODOY GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, casado, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 17.592.252 y 14.188.903 respectivamente y domiciliado en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada KATRINA SALEK, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 58.997 y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
En su escrito libelar manifiestan que en fecha veinticinco de abril de mil novecientos noventa y siete, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, según consta de acta de matrimonio que acompañan marcada “A”.-
Que después de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle La Ameritas Nº 2, sector Simón Bolívar II, El Tigre, estado Anzoátegui.- Que de dicha unión no procrearon hijos.
Que es el caso, que la unión matrimonial transcurrió en un plano de incompatibilidad de caracteres, lo cual los motivó a separarse de hecho el veinte de julio de mil novecientos noventa y seis, cuya ruptura conyugal se ha prolongado, sin ocurrir ninguna reconciliación hasta la presente fecha.- Hacen constar que durante la unión no adquirieron bienes gananciales que den origen a una partición.
Fundamentan la presente acción en el artículo 185-A del Código Civil vigente, solicitando se declare disuelto el vínculo matrimonial en base a la norma señalada.-
Admitida la solicitud en fecha veintiocho de abril de dos mil seis, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 20 de julio de dos mil seis, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha veintiuno de julio de dos mil seis, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha veintiséis de julio de dos mil seis, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, incoada por ante este tribunal, se evidencia de autos, que los hijos habidos durante la unión conyugal son actualmente mayores de edad, y todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-

II
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos EMIDELYS MARIA GUZMAN y LUIS ALFONZO GODOY GUZMAN, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veinticinco de abril de mil novecientos noventa y siete, por ante la Prefectura del Distrito, hoy municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, cuya acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 1 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 1997, anotada bajo el Nº 159, Folios 378 y 379.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los nueve días del mes de agosto de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. DILENIS JOSEFINA CORREA.

En esta misma fecha, siendo la dos y seis minutos de la tarde (02: 06 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2006-001392.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. DILENIS JOSEFINA CORREA.