REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP12-S-2006-002103
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SALOMON DUVAL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.254.701, domiciliado en San José de Guanipa, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaran a expensas propias, con dinero de sus propios peculio, ubicada en la calle Primero de Mayo Nº 15-32, sector Girardot de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue del ciudadano Ali Guerra; SUR: Calle primero de mayo que es su frente.- ESTE: Con casa que es o fue de Lubdy Germeyer y OESTE: Casa que es o fue de Isabel Espinosa, con una superficie total de aproximadamente de (1.219,20mts2).- Dichas bienhechurias consta de dos inmuebles constituidos el primero por una casa, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc, teniendo lo siguientes compartimientos: tres habitaciones, una sala comedor, una cocina, una sala de baño y un porche, puertas de hierro y ventanas de persianas de aluminio con protectores por una parte y el segundo inmueble constituido igualmente por una casa en construcción con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de zinc que barca en sus dimensiones : dos habitaciones y un baño.- El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,°°), y teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanos MILAGROS COROMOTO FERNANDEZ y BETZAIDA JOSEFINA LOZADA , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano SALOMON DUVAL, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA.,
Abog DILENIS JOSEFINA CORREA
Constante de seis (6) folios útiles se devuelve original con sus resultas a la solicitante.-Conste.-
LA SECRETARIA.,