REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002199
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ANTONIO LARA TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.456.311, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Charneca calle 23 de enero, con calle Venezuela, casa Nº 92 Municipio simón Rodríguez, sobre un lote de terreno ejido, que mide TRESCIENTOS VEINTE METROS (320 Mts) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle 23 de enero; SUR: Con la señora de la Basilia Amundaray.- ESTE: Con calle Venezuela y OESTE: Con casa del señor Juan Pérez.- Dichas bienhechurias consta de una casa de habitación de dos plantas, o nivel con fundaciones directa, estructura de concreto armado y columnas de vigas de corono, pisos de cemento rustico y paredes de bloques de arcilla acabadas en friso liso en el interior, debidamente pintadas, techo de platabanda, electricidad embutida por tuberías y servicios de aguas blancas y negras igualmente embutidas, según normas en los baños piezas sanitarias de fabricación nacional y cerámicas en sus paredes, puertas de acceso al inmueble metálicas y las interiores de madera entamboradas, cuatro ventanas de vidrio y hierro debidamente enrejadas tiene además las siguientes dependencias Un porche, sala, una escalera de hierro comedor, cocina, habitación principal más seis habitaciones, cuatro baños, lavadero .- El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, YOLANDA PEREIRA y JESUS RAFAEL VILLARROEL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CARLOS ANTONIO LARA TOVAR, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA Acc,
DILENIS CORREA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA Acc