REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002501
Vista la anterior solicitud de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana, DARLENIS PEREZ, en su carácter de apoderada de los ciudadanos EURICA DEL VALLE SANCHEZ BLANCO, BIANETXY JOSEFINA SANCHEZ BLANCO Y JESUS EDUARDO SANCHEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.610.888, 15.375.696 y 17.262.752, respectivamente, mediante el cual solicitan que sean declarados Únicos y Universales Herederos, de la ciudadana SAIDA DEL ALLE BLANCO, fallecida Ab-intestado el día 04 de junio del 2006.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MILAGROS DEL VALLE GOMEZ Y AURELIANO ARTEAGA plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDER0S del “de cujus” SAIDA DEL VALLE BLANCO, a los ciudadanos : EURICA DEL VALLE SANCHEZ BLANCO, BIANETXY JOSEFINA SANCHEZ BLANCO Y JESUS EDUARDO SANCHEZ BLANCO, en sus carácter de hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
La Juez Temporal.,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
La Secretaria Acc.,
Abg. DILENIS CORREA ROJAS