REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002776
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RUDIMER COROMOTO PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.014.759, domiciliada en la Av. Mariño cruce con Avenida Paraguachi, casa nº 15, sector Vista El sol de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba mencionada sobre un lote de terreno, dando una superficie total de construcción de ciento cincuenta metros cuadrados (150mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: sede de la Iglesia Evangelica.- SUR: Modulo Barrio Adentro II ESTE: Avenida Mariño que es su frente; y OESTE: Construcción que es o fue de Sol Suarez.- Dichas bienhechurias consta de una casa que consta de una habitación, un baño con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento y paredones de bloques.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos, LUIS ENRIQUE ZACARIAS SALAZAR y EUGENIO ALBERTO BELLORIN MARCANO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana RUDIMER COROMOTO PARRA ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA