REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002793
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MELANIA ALVAREZ ALMENAR venezolana, mayor de edad, soltera,, titular de la cédula de identidad Nro 19.312.566,y domiciliada en Caracas, Distrito Federal, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó su ciudadana madre a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno que forma parte de una mayor extensión, ubicada en el Fundo Anaco, margen derecha de la carretera Anaco Barcelona Km 95 salida hacia Barcelona, jurisdicción del Municipio Anaco.- Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con parcela V-2; SUR: Con terreno propiedad de DICASA C.A; ESTE: Con terreno propiedad de Miguel Ángel Martines y OESTE: Vereda del Urbanismo Carmen Isabel.- Dichas bienhechurias consisten en una Edificación de dos plantas: PLANTA BAJA: Consta de sala, comedor, cocina, baño, y habitación.- PLANTA ALTA: Habitación principal, habitación auxiliar dos baños, salón de estar EXTERIOR: Garaje, baño, lavadero, jardín adelante y atrás, y área de piso sin techo, pisos, techos, sanitarios, closet, paredes de bloques frisados, puertas, ventanas y sus correspondientes instalaciones de electricidad aguas negras y aguas blancas..- El valor invertido en ella es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos EDNA CARREÑO Y MINOVIS HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerció la ciudadana ANGELINA ALMENAR GONZALEZ ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA, acc

Abog. DILENIS CORREA ROJAS