REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º
Vista la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO y los recaudos acompañados, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, por la ciudadana: ANA ISABEL MATUTE GALINDO, a través de su Apoderado Judicial Abogada HILDA MATUTE DE CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 32.996, contra la ciudadana: MARINA MARY CABRERA ORTIZ.- En consecuencia, el Tribunal, de la exhaustiva revisión efectuada a la presente demanda y a sus anexos, evidencia que no consta en autos el Contrato de Comodato al cual hace mención la parte actora en su escrito libelar, motivo por el cual esta Juzgadora NIEGA, la admisión de la misma.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-






AMDELCP
ASUNTO: BP12-V-2006-000382