LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
PARTE DEMANDANTE: YORINA BARBARA OCA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.973.543, asistido por la Abogado AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.817.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE RUIZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.970.051.
Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por YORINA BARBARA OCA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.973.543, asistido por la Abogado AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.817, contra CARLOS JOSE RUIZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.970.051.- En fecha 15 de Julio de 2004, se admitió la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada, conforme a los términos indicados por la parte actora, igualmente por auto de ésta misma fecha el Tribunal Negó las medidas preventivas de embargo solicitadas. Mediante diligencia de fecha 15/09/2004, la ciudadana: YORINA OCA GOMEZ, asistida de Abogado, confirió poder Apud-Acta a las Abogadas AYSKEL PALERMO DELGADO y CECILIA GRAZIANI GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.817 y 20.454. Mediante diligencia de fecha 26 de Octubre de 2.005, suscrita por la Abogada AYSKEL PALERMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.817, y solicitó se inste a las partes a un acto conciliatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue acordado mediante auto de fecha 17 de Noviembre de 2.005. En fecha 11 de Abril de 2.006, tuvo lugar el acto conciliatorio, a lo que asistió la parte actora asistida de Abogado y la parte demandada no compareció a dicho acto, asimismo, solicitó un nuevo plazo para la comparecencia del ciudadano Carlos Ruiz, a fin de realizar un nuevo acto conciliatorio, la cual fue acordado mediante auto de fecha 16 de Junio de 2.006. Mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2.006 el ciudadano CARLOS RUIZ, asistido de Abogado, se dio por notificado para cualquier fin legal consiguiente, asimismo, en fecha 21 de Julio de 2.006 se dio por notificada la parte actora. En fecha 26 de Julio del presente año, se celebró el acto conciliatorio con la comparecencia de ambas partes y celebraron convenimiento, solicitando su correspondiente homologación y archivo del expediente.
Constatadas las actuaciones cursantes en autos que las partes que realizan el Convenimiento tienen legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION del CONVENIMIENTO formulado y procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia Y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una y siete minutos de la tarde y se agregó al expediente Nº: BH12-F-2004-00039.-
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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