LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
PARTE DEMANDANTE: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES C. R. G., C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 10 de Junio de 2.003, bajo el Nº 47, Tomo A-23.
APODERADOS JUDICIALES: VESTALIA VELASQUEZ BRITO y PASCUAL JOSE VELASQUEZ BRITO, inscritos en el inpreabogados bajo los Nº 51.018 y 50.854, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SMITH INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Abril de 1.958, bajo el Nº 06, Tomo A-19.

Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) incoado por la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES C. R. G., C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 10 de Junio de 2.003, bajo el Nº 47, Tomo A-23, asistido por el Abogado PASCUAL VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.854, contra la Empresa SMITH INTERNACIONAL DE VENZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Abril de 1.958, bajo el Nº 06, Tomo A-19.- En fecha 11 de Enero de 2.006 , se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada.- Mediante auto de fecha 12 de Enero de ese mismo año, el Tribunal Negó la medida preventiva de embargo solicitada por la parte demandante. Mediante diligencia de fecha 07 de Junio de 2.006, la Abogada VESTALIA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.018, consignó escrito poder otorgado por la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES C. R. G., C.A., asimismo, desistió del procedimiento y solicitó le sean devueltos los recaudos fundamentales de la acción. Por diligencia de fecha 25 de Julio de 2.006, la Abogada VESTALIA VELÁSQUEZ, consignó documentos originales del Registro Mercantil y Acta Constitutiva y la única Acta de Asamblea de su representada para que una vez confrontadas y certificadas en los autos le sean devueltas sus originales.
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia Y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce y veintiocho minutos del mediodía y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2.005-000228
LA SECRETARIA,