REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BP12-M-2006-000116
PARTE DEMANDANTE: INDUSTRIAS POLY ACID DE VENEZUELA, C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 67, Tomo 327-A, en fecha 25 de noviembre de 1999.-
APODERADO: DOUGLAS EDUARDO BERNAEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 54.167.-
PARTE DEMANDADA: CHEROKEE WELL SERVICES, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 17, Tomo 5-A, con reforma inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nº 73, Tomo 16-A. con domicilio en esta ciudad de El Tigre.-
APODERADO: MAUEL ORLANDO RAMIREZ RIVERA y HEIDI ELENA ZAMORA GARCIA, Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 39.873 y 88.851, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) .-
El presente proceso se inició en virtud de demanda presentada por el abogado DOUGLAS EDUARDO BERNAEZ, actuando como apoderado judicial de la empresa INDUSTRIAS POLY ACID DE VENEZUELA, C.A., contra la empresa CHEROKEEWELL SERVICES, C.A., por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).- Mediante auto de fecha 29 de junio de 2006 se admitiò la demanda, ordenándose la intimación de la demandada.-Mediante escrito presentado en fecha 11 de julio de 2006, los abogados HEIDI ZAMORA, apoderada de la parte demandada y DOUGLAS EDUARDO BERNAEZ, apoderado de la parte demandante, realizaron transacción en los términos expuestos en el referido escrito.-
Ahora bien, constatadas las actuaciones cursantes en autos que la partes que celebran la transacción tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION celebrada por las partes y procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-M-2006-000116
LA SECRETARIA,
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