REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BP12-S-2006-002344


SOLICITANTE: JOVITO RAFAEL CEDEÑO URBANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº 8.472.825, asistido por la abogada MARITZA BETANCOURT MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.157.-
Por escrito presentado en fecha 28/06/2006, el ciudadano JOVITO RAFAEL CEDEÑO URBANO, asistido por la abogada MARITZA BETANCOURT MARIN, manifestó ser propietario de una parcela de terreno ubicado en la Calle Diez Norte, del Sector Pueblo Nuevo Norte, ubicada dentro de los siguientes linderos NORTE: Con casa de Ismael Villarroel, midiendo cuarenta y ocho metros con veinte centímetros (4,29 mts); SUR: Con casa de Luz Peña, midiendo cuarenta y ocho metros con treinta centímetros (48,30 mts); ESTE: Con casa de Darío Guillen, midiendo ocho metros con ochenta y cinco centímetros (8,85 mts); y OESTE: Calle Diez Norte, que es su frente, midiendo diez metros (10 mts), con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS ( 454,66 mts2), alega asimismo que el referido inmueble le pertenece por compra que hicieron al Concejo Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de diciembre del año 2001, quedando Registrado bajo el Nº 26, folios del 178 al 181, Protocolo Primero, Tomo Dècimo; Cuarto Trimestre del año 2001, y de la vivienda en ella construida tipo casa-quinta signada con el Nº 55, construida de platabanda y machihembrado con tejas criollas, paredes de bloques de arcilla, frisos lisos salpicados y pintados, pisos de cerámica del tipo porcelana too, distribuida de la siguiente manera: Un porche, una sala, un comedor, un estudio, una cocina con despensa, tres dormitorios, tres baños, y un lavandero, lo que dice, consta de Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trànsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de diciembre de 2003, y el cual fuè registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Municipio SImòn Rodríguez del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 36, folios 272 al 277, Protocolo Primero, Tomo Dècimo, Cuarto Trimestre del año 2003.- Dice, el referido ciudadano, que es su voluntad constituir el referido inmueble en hogar para el, para su cónyuge, ciudadana GORETTE JOSEFINA GONCALVES BOTINO, venezolana, mayor d edad, casada, titular de la cèdula de identidad Nº 10.062.370, y para su menor hijo VICTOR TOMAS CEDEÑO GONCALVES, constituyendo ese hogar por el término de sus vidas.- Mediante auto de fecha 04 de julio de 2006, y a los fines de proveer sobre la solicitud, se instò al solicitante a consignar copias certificadas de todos los documentos acompañados a la solicitud.- Mediante escrito presentado en fecha 26-07-06, el ciudadano JOVITO RAFAEL CEDEÑO URBANO, asistido por la abogada MARITZA BETANCOURT MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 64.157, consigno los documentos originales solicitados.- Ahora bien de la revisiòn de la presente causa se observa la presencia de menores, y que la presente acción surge en razón de la solicitud de que constituya el inmueble descrito en la presente solicitud, como hogar para el solicitante, ciudadano JOVITO RAFAEL CEDEÑO URBANO, para su cónyuge GORETTE JOSEFINA GONCALVES BOTINO y para el menor hijo de ambos, VICTOR THOMAS CEDEÑO GONCALVES, lo que hace que la presente solicitud sea resuelta por un tribunal especializado, es decir, un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Considera conveniente quien aquì decide traer a colación la Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, de fecha 21 de marzo del año dos mil dos, en la cual entre otras cosas se expresa:
“El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la competencia de la Sala de Juicio. En efecto el citado Artículo, parágrafo primero, establece que el Juez competente en los juicios de Divorcio en los cuales existan menores de edad, es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Efectivamente, el citado artículo dispone: “El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia: (…) d) Obligación alimentaría, cuando haya hijos niños o adolescentes;…” Con respecto a lo planteado, en fecha 30 de noviembre de 2000, mediante auto, la Sala dejó sentado la importancia que tienen los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su parte pertinente expresó: “Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecten directamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el legislador……”, en la exposición de motivos de la Ley. En lo referente al Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente la Sala de Casación Social, estableció: “Cuando la Carta Magna habla del derecho a ser Juzgado por el Juez natural, significa que el justiciable sea Juzgado por un Juez con jurisdicción y competencia para conocer del asunto.” y así se decide.-
Por las razones expuestas y aplicando las disposiciones legales citadas supra, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para continuar conociendo de la presente solicitud de CONSTITUCION DE HOGAR, en la cual se encuentra involucrado un menor de edad, lo que se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento que cursa al folio 46 de este Expediente y en virtud de haber sido creado el Juzgado de Primera Instancia de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, se acuerda declinar la presente solicitud al prenombrado Juzgado.-
Déjense transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Dada, Firmara y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ


En la misma fecha siendo las dos y cincuenta y seis minutos de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2006-002344


LA SECRETARIA