REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BP12-S-2006-002309

Por libelo presentado en fecha 26/06/2006, los ciudadanos CRUZ ALEJANDRO GOMEZ y MIRNA JOSEFINA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N°s 4.512.702 y 6.846.114, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada JUSNOELYS ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.571,, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 14 de agosto de 1975, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Parroquia San Juan, Distrito Capital, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud; que de esa unión matrimonial procrearon una hija, quien actualmente es mayor de edad, que una vez celebrado el vínculo matrimonial, fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que en un principio su relación se desarrolló en una forma feliz y armoniosa, pero que posteriormente surgieron una serie de desacuerdos, desavenencias que los llevaron a la terminación de su relación, separándose de cuerpos desde el año mil novecientos setenta y ocho, y que desde esa fecha hasta la actualidad han transcurrido màs de veintiocho años de edad, por lo que solicitan sea declarado su divorcio, conforme a las previsiones del artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 10 de julio de 2006, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 13 de julio de 2006, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 10 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 17/07/2006, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos CRUZ ALEJANDRO GOMEZ y MIRNA JOSEFINA MENDOZA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha catorce de agosto de mil novecientos setenta y cinco (14/08/1975), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ


En la misma fecha, siendo las 03:05 de la tarde se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2006-002309




LA SECRETARIA