REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP12-S-2006-001352
Se inicio el presente procedimiento en virtud de solicitud de DIVORCIO presentada, en fecha 24/04/2006, por la ciudadana: MARIA SOL OJEDA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.911.924, domiciliada en la Quinta Carrera Norte Nº 91, de esta ciudad de El Tigre, Municipio SImòn Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada BETSY COMPAGNINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.402, contra el ciudadano: NELSON ANTONIO BRITO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 4.002.629, domiciliado en la Quinta Carrera Norte Nº 61, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. En fecha 10 02 de mayo de 2006, se admitió la presente solicitud ordenándose la citación del ciudadano NELSON ANTONIO BRITO LOPEZ conforme a los términos indicados por la parte actora, la cual se logró de manera personal en fecha 14/07/06.- En fecha 13/07/2006, fuè notificada la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.- En fecha 25 de julio de 2006, oportunidad para que el ciudadano NELSON ANTONIO BRITO LOPEZ, compareciera a exponer lo que considerara conveniente en relación a la presente solicitud, el Tribunal dejò constancia de que habiendo concluido las horas de Despacho, el prenombrado ciudadano no compareció.
El Tribunal para decidir observa:
Vista la no comparecencia del ciudadano NELSON ANTONIO BRITO LOPEZ, y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, el cual expresa: “Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”, por lo que este Tribunal Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCESO y así se decide.
Esta decisión se dicta en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA Acc,
ZENAIDA TREMARIA DE RIVERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2006-001352
LA SECRETARIA Acc
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