LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
PARTE DEMANDANTE: SERVICIOS GENERALES DE TRANSPORTE JUNIOR, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Enero de 2.002, quedando anotada bajo el Nº 33, Tomo A-5.
PARTE DEMANDADA: TBC-BRINADD VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de Junio del año 1.993, anotada bajo el Nº 28, Tomo 113-A.
Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) incoado por la Empresa: SERVICIOS GENERALES DE TRANSPORTE JUNIOR, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Enero de 2.002, quedando anotada bajo el Nº 33, Tomo A-5, asistido por el Abogado LUIS ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.706, contra la Empresa TBC-BRINADD VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de Junio del año 1.993, anotada bajo el Nº 28, Tomo 113-A. En fecha 10 de Octubre del año 2005, este Tribunal instó a la parte actora a que corrija el libelo en lo referente al monto por el cual demanda, todo de conformidad a la facultad concedida al Juez como Despacho saneador consagrado en el Artículo 642 del Código de Procedimiento. En fecha 02 de Noviembre de 2.005, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Igualmente por auto de fecha 03 de Noviembre de 2.005, este Tribunal Negó las medidas preventivas de embargo solicitadas por la parte actora. En fecha 28 de Noviembre de ese mismo año, el ciudadano JEAN DEIVIS CEPEDA TOLEDO, en su carácter de Presidente de la Empresa SERVICIOS GENERALES DE TRANSPORTE JUNIOR, C.A., mediante diligencia consigno exhorto contra la Empresa TBC BRINAD DE VENZUELA, a fin de demostrar que la Empresa deudora esta en mora no solo con su representada sino con otras Empresas, por lo que solicitó se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes de la demandada de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue acordado mediante auto de fecha 06 de Febrero de 2.006, ordenando comisionar al Juzgado Ejecutor de medidas del municipio Anaco de ésta misma Circunscripción Judicial. Mediante diligencia de fecha 10 de Julio de 2006, suscrita por el ciudadano JEAN DENIS CEPEDA TOLEDO, en su carácter de Presidente de la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS GENERALES DE TRANSPORTE JUNIOR, C.A., asistido por el abogado PASCUAL JOSE VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.854 y desistió del procedimiento, solicitando la devolución de los recaudos fundamentales que rielan a los folios dieciséis (16) al doscientos treinta y tres (233) ambos inclusive de la primera Pieza.-
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia Y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y treinta minutos de la tarde y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2005-000154.
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
AMDELCP/
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