LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOTAEGUI.-

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la Solicitud de DIVORCIO (185-A) presentada, en fecha 24/04/2006, por los ciudadanos: HUMBERTO JOSE ANTONIO SANTAELLA GROSSO y LIZMAIRA DELIS MENDOZA VILLASANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.437.583 y 12.677.018, respectivamente, asistidos por la Abogada: BETSY COMPAGNINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.402. En fecha 30 de Mayo de 2006, se admitió la presente Solicitud ordenándose la notificación del MINISTERIO PUBLICO. Mediante diligencia de fecha 21/07/2006, los ciudadanos HUMBERTO JOSE ANTONIO SANTAELLA GROSSO y LIZMAIRA DELIS MENDOZA VILLASANA, asistidos por la abogada BETSY COMPAGNINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.402, y desistieron de la causa. -
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que las partes que formulan el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia Y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y veinte minutos de la tarde y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2006-001356 .
LA SECRETARIA,



AMDELCOP/



















ASUNTO : BP12-S-2006-001356