REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


ASUNTO : BP12-S-2006-002186

Por libelo presentado en fecha 14/06/2006, los ciudadanos PEDRO REINALDO RONDON PEREZ y YANITZA JOSEFINA BETANCOURT GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 9.814.084 y 15.846.191, respectivamente, asistidos por la abogada GLEDYS GARCIA DE MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.234, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 26 de febrero de 1996 , contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud; que una vez celebrado el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la Calle El Retiro casa Nº 03, de Anaco, Estado Anzoátegui, que durante la uniòn matrimonial no procrearon hijos, que por razones de variada índole, se produjo la ruptura prolongada de la vida en común, lo que se ha mantenido, por lo que voluntariamente de mutuo acuerdo acordaron separarse.- Por auto de fecha 22 de junio de 2006, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 20-07-06, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 08 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 26/07/2006, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estíma quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos PEDRO REINALDO RONDON PEREZ y YANITZA JOSEFINA BETANCOURT GAMBOA ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha veintiséis de febrero del año mil novecientos noventa y seis (26/02/1996), por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil seis .- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ



LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ




En la misma fecha, siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2006-002186.-


LA SECRETARIA.,