REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH12-X-2006-000066
I
Conoce esta Alzada de la solicitud de Recusación propuesta en fecha 17 de julio de 2.006, por el abogado en ejercicio HEBERTO CONTRERAS CUENCA, inscrito en Inpreabogado bajo el número 1.900, contra la Dra. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ , Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en esta ciudad de El Tigre, por los motivos siguientes: sic ME ADHIERO EN UN TODO a los términos de la denuncia que contra la mencionada jueza, interpusiera el abogado LUIS SOLORZANO por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y en razón de los desaciertos en que ha incurrido NO OBSTANTE SER Directora del proceso, en los expedientes distinguidos con los números BP12-M-2004-000162 y BP12-V-2004-000058, en los cuales actúo, por cuanto que: en el primero, ha declinado su competencia por modificación de la cuantía sin haber admitido la reforma que la disminuye lo que me obligará a interponer la Cuestión Previa de Incompetencia del Tribunal, con el consecuente e injustificado retardo en el proceso y ha comisionado para practicar la citación para la contestación de la demanda, a un Tribunal de competencia especial como es el de Ejecución de Medidas, en violación de lo dispuesto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil y, por vía de consecuencia, de lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República por no aplicar “los procedimientos establecidos en las leyes”, inadmitió unas pruebas promovidas por mi, HABIENDO CONFUNDIDO LAS PRUEBAS PROPUESTAS porque se refirió a “certificaciones” que no fue lo planteado en el Escrito de Promoción SINO la prueba de INFORME CONTENIDA EN EL ARTICULO 433 del Código de Procedimiento Civil en el cual, el supuesto de hecho para que proceda la prueba, es que exista la información en los archivos del requerido …Omissis….Todos estos desaciertos constituyen ERRORES INEXCUSABLES, para decir lo menos, que ponen en duda la capacidad para dirigir un proceso judicial y en peligro la imparcialidad requerida para decidir un juicio en el cual yo sea parte.- En virtud de ello RECUSO a la ciudadana, ANA MARIA DEL CIOPPO con fundamento en lo previsto en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, desde luego que los hechos referidos, sanamente apreciados, hacen presumir que no habrá imparcialidad en la tramitación del amparo propuesto.- En acta de fecha 18 de julio de 2.006, la abogada ANA MARIA DEL CIOPPO expone: Considero que no me encuentro incursa en la causal alegada por el abogado HEBERTO CONTRERAS CUENCA, y narra las afirmaciones del abogado en su escrito de recusación que se dan aquí por reproducidas íntegramente, y en su parte in fine señala: sic. Ahora bien, en virtud de la causal por la cual se me recusa, paso a efectuar las siguientes consideraciones. En primer lugar considero no estar incursa en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que solicito que dicha recusación sea declarada SIN LUGAR, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial con sede en El Tigre,.- En consecuencia, se acuerda remitir en el día de hoy la solicitud de Amparo, en virtud del principio de celeridad procesal, la causa principal al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, por ser materia de Amparo la misma no se paraliza aún cuando no exista despacho, a los fines de que conozca de la misma…Omissis…-
Para decidir observa este ad quem que los hechos narrados por el recusante son ciertos, ya que emergen de las actas acompañadas al expediente.- También observa que la juez recusada acordó en el acta de fecha 18 de julio de 2.006 remitir la solicitud de Amparo al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre.- Sin embargo, en las Actas de este expediente no consta que se haya librado el oficio correspondiente.- Estos hechos a criterio de quien juzga hace procedente declarar CON LUGAR la recusación in comento por la causal invocada por la parte recusante y, así se decide.-
II
D E C I S I O N
Por los motivos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito administrando justicia en nombra de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE DECLARA CON LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta contra la ciudadana ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ, Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre.-
Bájese el expediente al Tribunal de procedencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, a los ocho (08) días del mes de agosto del año 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR,
MEDARDO ANTONIO PAEZ.
LA SECRETARIA.-
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.-
En la misma fecha, siendo las dos y ocho minutos de la tarde (02:08 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión y se agregó original al ASUNTO: BH12-X-2006-000066.-
Conste.-
LA SECRETARIA
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
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