REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000494
Vista la TRANSACCIÓN; propuesta por el Ciudadano HUGO ARGOTTI CORCEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.304.135, Abogado en ejercicio, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 62.625, en su carácter de Procurador General del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de junio de 2006, en representación de la GOBERNACION DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, parte demandada en el presente Juicio; la cual fue aceptada por la Abogada NIEVES CAROLINA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.930.885 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.139, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana MARITZA CABELLO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.172.455, el Tribunal administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente transacción, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; dándose por terminado el presente juicio y ordenándose el archivo del expediente.-
El Juez Temporal,
Abg. Jesús Gutiérrez
La Secretaria Acc,
Mariben Portillo