REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, Lunes catorce (14) de Agosto de 2006, siendo siete horas de la noche (07:00 p.m.), acordado como está mediante auto de fecha 14 de Agosto de 2006, cursante al folio siete (07) de estas actuaciones, previa habilitación del tiempo necesario para ello, por haber jurado los interesados la urgencia del caso, a solicitud de la parte actora se trasladó la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y su Secretario Sr. PABLO EMILIO CORNIELES CASTILLO, en compañía de los ciudadanos GUSTAVO RAMOS ROSAS, y HENRY NICOLAS SAUD OTAHOLA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio debidamente inscritos en inpreabogado bajo los Nº 95.643, y 116.134, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, con la finalidad de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio que por DESALOJO, incoado por la ciudadana FLOR MARGARITA RAMOS, en su carácter de representante de la Compañía INVERSIONES RENACER, C.A, contra la ciudadana MAIREL ACOSTA GONZALEZ, medida èsta que recaerá sobre un inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº FPB2, ubicado en la planta baja del Conjunto Residencial Puerto Guaica, primera etapa, torre F, final de la Avenida Costanera, Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. El tribunal con las facultades conferidas, y a solicitud del apoderado de la parte actora, nombra como Depositario Judicial al ciudadano: ANDRES EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.360.292. Así mismo nombra como Perito Práctico al ciudadano ELIAS TERCERO BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.295.986, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de ley, comprometiéndose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos, y los que la ley les imponga. Seguidamente a fin de dar cumplimiento a la Comisión, a solicitud de la parte actora este Tribunal se constituye en la siguiente dirección: Avenida Costanera Conjunto Residencial Puerto Guaica, Primera Etapa, Torre F, apartamento Nº FPB2, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio fue atendida por una persona que dijo ser y llamarse: Acosta González Mairel Yelitza Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.108.608, en su condición de ocupante del inmueble objeto de la presente medida de secuestro, a quien la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la Medida de Secuestro a practicarse en este acto, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Seguidamente la notificada antes identificada, debidamente asistida por la ciudadana LOURDES OCTAVIA REYES NUÑEZ, abogada debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.558, y expone: “quedo en cuenta de la Medida de Secuestro a practicarse en este acto, e informo al tribunal, que procederé a retirar todos y cada unos de los bienes muebles de mi propiedad que se encuentran dentro del local donde se está practicando dicha medida, es todo”. En este estado interviene los ciudadanos GUSTAVO RAMOS ROJAS, y HENRY NICOLAS SAUD OTAHOLA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio debidamente inscritos en inpreabogado bajo los Nº 95.643, y 116.134, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, antes identificados y exponen: solicitamos a este tribunal se sirva decretar el secuestro sobre el inmueble donde se encuentra constituido, colocándonos en posesión del mismo tal como lo ordena la comisión, libre de bienes y personas dejando constancia de que los bienes fueron retirados de forma voluntaria por el arrendatario, es todo”. El Tribunal oída la solicitud de los apoderados actores, y al efecto de dar cumplimiento a la comisión, ordena al Perito Practico designado, ciudadano Elías Tercero Bastardo Acevedo, anteriormente identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de esta medida. En este estado interviene el Perito Práctico Elías Tercero Bastardo Acevedo y expone: paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal, y en consecuencia dejo expresa constancia que se encuentra constituido en un inmueble, tipo apartamento, distinguido con el Nº FPB2, ubicado en la planta baja del Conjunto Residencial Puerto Guaica, primera etapa, torre F, ubicado en la Avenida Costanera, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Así mismo dejo expresa constancia que el inmueble antes referido se encuentra en regulares condiciones de mantenimiento, y así dejo cumplida la misión que se me encomendó, es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, ABG LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud de los apoderados Judiciales ciudadanos GUSTAVO RAMOS ROSAS, y HENRY NICOLAS SAUD OTAHOLA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio debidamente inscritos en inpreabogado bajo los Nº 95.643, y 116.134, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, con relación a la practica de la medida de secuestro, y la verificación de la ubicación del inmueble, objeto de esta medida, realizado por el Perito Práctico ciudadano Elías Bastardo Acevedo, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR y DIEGO BAUTSITA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SECUESTRADO, el inmueble antes identificado, lo pone en posesión de la parte demandante, libre de bienes y personas, ciudadana FLOR MARGARITA RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 8.781.196, en su carácter de Representante de la empresa Renacer C.A, en la persona de sus apoderados Judiciales, los ciudadanos GUSTAVO RAMOS ROSAS, y HENRY NICOLAS SAUD OTAHOLA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio debidamente inscritos en inpreabogado bajo los Nº 95.643, y 116.134. Y así se declara. En este estado, intervienen los abogados de la parte actora y declaran: “recibimos en este acto libre de bienes y personas el inmueble en el cual se encuentra constituido el tribunal, haciendo la salvedad de que el inmueble descrito por el perito se encuentra en regulares condiciones de conservación y mantenimiento, es todo”. Seguidamente interviene la ciudadana ACOSTA GONZALEZ MAIREL YELIZA, anteriormente identificada asistida por la ciudadana LOURDES OCTAVIA REYES NUÑEZ, abogada debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.558, y expone: “solicitamos en aras de dar por terminado el presente procedimiento, que se fije para el día miércoles 16-08-06, a las tres de la tarde, en la siguiente dirección: Avenida Country Club, Caribean Country, oficina e-12, piso 4, Barcelona oportunidad para celebrar una reunión con los apoderados de la actora que permita aclarar cuentas y las deudas, reunión ésta que permitirá la celebración de una transacción que ponga fin a la presente acción, es todo”. En este estado interviene la representación actora y expone: aceptamos el convenimiento plasmado en la presente acta, es todo”.Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento llegado entre las partes lo acuerda e insta a las partes señaladas a la reunión pactada por ellos, en el día, hora, y dirección indicada. Se deja constancia que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como a sido la presente comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por lo intervinientes dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción , se acuerda previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como fue la urgencia del caso, por la parte actora ejecutante