REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, Miércoles nueve (09) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:30 de la tarde, oportunidad y hora fijada, se trasladó y constituyó la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. LOURDES VILLARROEL CURIEL y su Secretario Sr. PABLO E. CORNIELES en compañía de la demandante ciudadana MARIA KARINA LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.373.366, domiciliada en la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, y de Tránsito en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio DOMINGO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, con la finalidad de practicar la medida de CUMPLIMIENTO DE RECLAMACION ALIMENTARIA, en relación con los niños ANDRES ELOY, MARIA ALEXANDRA, Y ALILEEN KARINA NUÑEZ LUZARDO, de 09, 08, y 02 años de edad, decretada por el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo de la solicitud de RECLAMACION ALIMENTARIA incoado por la ciudadana MARIA KARINA LUZARDO en contra del ciudadano ELVIS ALEXANDER NUÑEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad Nº 11.456.221 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, medida esta que consiste en retener el CIEN POR CIENTO (100%) sobre las Prestaciones Sociales que le pueden corresponder al demandado ELVIS ALEXANDER NUÑEZ VARGAS, por servicios prestados a la Empresa COOPERHEAT-MQS DE VENEZUELA C.A, Asi mismo solicitar información sobre el Sueldo o salario del referido demandado , tal como fue ordenado por el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Seguidamente la Jueza Provisoria de este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja Abg, LOURDES VILLARROEL CURIEL, a fin de dar cumplimiento a la presente comisión se constituye en la siguiente dirección: Empresa COOPERHEAT-MQS DE VENEZUELA, C.A., ubicada en la zona Industrial Los Montones, Vía Principal de Puente Ayala, Grupo de Galpones Asiven, Galpón Nº 3, detrás de Tapas Coronas, Barcelona Estado Anzoátegui; y una vez constituidos en dicho sitio fue atendida por una persona que dijo ser y llamarse: Paricaguan Emerlinda del Valle, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.252.052, en su carácter de Administradora de la Empresa COOPERHEAT-MQS DE VENEZUELA, C.A., a quien la Jueza Provisoria notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la Medida de CUMPLIMIENTO DE LA RECLAMACIÓN ALIMENTARÍA, a practicarse en este acto. En este estado interviene la notificada anteriormente identificada y expone: quedo en cuanta de la notificación que se me hace y de la Medida a practicarse en este acto, e informo al Tribunal que su sueldo básico es de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000.00) mas horas extras y bono nocturno que se genere al mes. Sus Prestaciones Sociales son bajo la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T) el trabajador labora mediante contratos obras determinadas y al finalizar cada obra se le cancela sus prestaciones sociales. Asi mismo informo que la fecha de ingreso del mencionado trabajador es desde el dia 19 de Julio de 2006 según contrato, mas sin embargo, para la presente fecha aun se encuentra laborando. De igual modo quiero dejar expreso que el señalado trabajador percibió por conceptos de liquidación en el periodo 26-05-2006 al 10-07-2006, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA CÈNTIMOS (2.229.249,90), y por ultimo informo al Tribunal que la Empresa COOPERHEAT-MQS DE VENEZUELA, C.A., modifico su razón social a TEEM COOPERHEAT-MQS DE VENEZUELA, C.A., según Acta de Asamblea de fecha 07-01-2005, bajo el Nº 77 Tomo 1021-a, es todo. En este Estado interviene la demandante ciudadana MARIA KARINA LUZARDO, ya identificada, debidamente asistida por el Abg. DOMONGO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, y expone: visto la exposición de la Empresa en cuanto al salario que devenga el ciudadano ELVIS ALEXANDER NUÑEZ VARGAS, solicito a este Tribunal proceda a retener cien por ciento de sobre las prestaciones Sociales que le correspondan al referido ciudadano de acuerdo el contrato de trabajo por obra determinada que existe entre el trabajador y la Empresa COOPERHEAT-MQS DE VENEZUELA, C.A., es todo” Seguidamente la Jueza Provisoria Abg. Lourdes Villarroel Curiel, oída la información suministrada por la ciudadana ERMELINDA DEL VALLE PARICAGUAN, en su condición de administradora de de la Empresa antes mencionada y la solicitud de la parte actora ciudadana MARIA KARINA LUZARDO, asistida por el Abg. DOMINGO TORRES, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de a Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMNISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ordenar a la notificada, ciudadana ERMELINDA DEL VALLE PARICAGUAN, en su condición de administradora de la Empresa COOPERHEAT-MQS DE VENEZUELA, C.A retener el cien por ciento de sobre las prestaciones Sociales que le puedan corresponder al trabajador ELVIS ALEXANDER NUÑEZ VARGAS, por los servicios prestados a la Empresa COOPERHEAT-MQS DE VENEZUELA, C.A, en caso de despido retiro, jubilación o muerte, y una vez hecha efectiva la orden deberá remitir la cantidad de dinero en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-