En el día de hoy, diez (10) de Agosto del Dos Mil Seis (2006), siendo las 2:00 de la tarde, acordado como esta, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Abog. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del Abogado en ejercicio EDWARDS ALFREDO BENCOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 95.462, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en el Juicio por DESALOJO, incoado por la ciudadana YOLI ESPERANZA CHACÓN COLMENARES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.208.846, contra el ciudadano MANUEL GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.412.745, Exp. Nº BN02-X-2006-000027, seguido por ante el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, que decretó MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente inmueble: Habitación identificada con el Nº 2 la cual forma parte de la casa ubicada en la Calle Sucre, Nº 61-38, de Barrio Sucre, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal designa Depositaria a “LA ORIENTAL C.A.”, representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559, de este domicilio. Igualmente, designa Perito al ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, en caso de solicitud de Depósito Necesario de los bienes, que pudieran encontrarse dentro del inmueble objeto de la presente medida. Constituido el Tribunal en el sitio indicado en el presente exhorto se dieron los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona quien se identificó como JOSE MANUEL GONZÁLEZ,, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.412.745, a quien se procedió a notificar de la práctica de la presente medida, en su condición de parte demandada en el presente juicio. Asimismo, la Juez le informó al notificado de la misión del Tribunal y le ordenó desocupar el inmueble, dejándolo libre de personas, bienes y cosas. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abog. Edwards Alfredo Bencomo, y expone: “Solicito al Tribunal, practique la Medida de Secuestro, sobre el inmueble donde se encuentra constituido. Asimismo, yo EDWARDS ALFREDO BENCOMO, en mi condición de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana YOLY ESPERANZA CHACON COLMENARES, solicito se me designe Depositario del Inmueble secuestrado, todo ello de conformidad con el Artículo 599, Ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito anteriormente nombrado, identifique el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal en cuanto a su ubicación. En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado y expone: “Informo al Tribunal, que verificado como ha sido la ubicación del inmueble, dejo expresa constancia, que el mismo coincide con la ubicación señalada en el presente Exhorto, así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, declara SECUESTRADO, sobre el siguiente inmueble: Habitación identificada con el Nº 2 la cual forma parte de la casa ubicada en la Calle Sucre, Nº 61-38, de Barrio Sucre, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, poniéndolo en posesión del apoderado judicial de la parte actora ciudadano EDWARDS ALFREDO BENCOMO, a quien se designa Depositario Judicial del inmueble secuestrado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 599, Ordinal (7º) del Código de Procedimiento Civil, encontrándose presente en este acto, y así lo recibe de conformidad, libre de bienes y personas.