En el día de hoy, diez (10) de agosto de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Abog. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la Abogado en ejercicio, CARLOTA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.344, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en el Juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por los Abogados en ejercicio CARLOTA SALAZAR Y RAFAEL CABRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.334 y 10.937, respectivamente, actuando en nombre y representación de la EMPRESA INVERSIONES BAYI, C.A. en contra del ciudadano ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.263.308, seguido por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Expediente Nº BH02-X-2006-000089; que decretó, MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un inmueble, constituido por una casa distinguida con el Nro. 13-45, situada en la Avenida Fuerzas Armadas de la Ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Hacia donde da su frente Calle Freites; SUR: Hacia donde da su fondo, con garaje que es o fue de Manuel José Rodríguez; ESTE: Casa propiedad de Inversiones Bayi, C.A. y OESTE: Casa que es o fue de José Antonio Gil. El Tribunal designa Depositaria a “LA ORIENTAL C.A.” representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559, de este domicilio. Igualmente, designa Perito al ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, en caso de solicitud de Depósito Necesario de los bienes, que pudieran encontrarse dentro del inmueble objeto de la presente medida. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se dieron los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.263.308, en su condición de parte demandada en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, a quien se procedió a notificar de la práctica de la presente medida. Seguidamente, la Juez le informó al notificado de la misión del Tribunal y le ordenó desocupar el inmueble, dejándolo libre de personas, bienes y cosas. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora Dra. CARLOTA SALAZAR, y expone: “Solicito al Tribunal, practique la Medida de Secuestro, sobre el inmueble donde se encuentra constituido objeto de la presente comisión y que en tal sentido designe como Depositario del Inmueble secuestrado a mi representada EMPRESA INVERSIONES BAYI, C.A., todo ello de conformidad con el Artículo 39, de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios. Haciendo entrega del mismo libre de bienes y personas. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito anteriormente nombrado, identifique el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal en cuanto a su ubicación. En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado y expone: “Informo al Tribunal, que verificado como ha sido la ubicación del inmueble, dejo expresa constancia, que el mismo coincide con la ubicación señalada en el presente Exhorto, así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, declara SECUESTRADO, constituido por una casa distinguida con el Nro. 13-45, situada en la Avenida Fuerzas Armadas de la Ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Hacia donde da su frente Calle Freites; SUR: Hacia donde da su fondo, con garaje que es o fue de Manuel José Rodríguez; ESTE: Casa propiedad de Inversiones Bayi, C.A. y OESTE: Casa que es o fue de José Antonio Gil, designando Depositario Judicial del inmueble secuestrado Depositaria a “LA ORIENTAL C.A.”, a quien se designa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39, de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios. En este estado comparece el notificado, ciudadano ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.263.308, asistido en este acto por el Dr. CRISTOBAL RAIMUNDO PÉREZ, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nº 23.814, y expone: “Conforme al artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, procedo a convenir en los hechos y en el derecho del libelo de la demanda. Solicito a la parte actora me confiera un plazo de sesenta (60) días continuos a partir de la presente fecha para desocupar de forma amigable, libre de personas y bienes el presente inmueble, donde está constituido el Tribunal. Asimismo, renuncio a la oposición de la presente medida, pidiendo la homologación del presente convenimiento. Así como renuncio a cualquier medio ordinario o extraordinario. Es todo”. En este Estado interviene la Apoderada Judicial de la parte Actora y expone: “En virtud de la exposición formulada por el Demandado, conforme a la cual conviene en la demanda que dio origen a la presente medida, acepto el convenimiento y concedo el plazo de sesenta (60) días continuos contados a partir de la presente fecha. En el entendido que a más tardar el día sesenta (60) del lapso señalado el ciudadano ALBERTO HERNANDEZ, hará entrega del inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal consistente de una casa distinguida con el Nro. 13-45, situada en la Avenida Fuerzas Armadas de la Ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Hacia donde da su frente Calle Freites; SUR: Hacia donde da su fondo, con garaje que es o fue de Manuel José Rodríguez; ESTE: Casa propiedad de Inversiones Bayi, C.A. y OESTE: Casa que es o fue de José Antonio Gil. cuya descripción consta en la comisión que hoy se practica y que doy por reproducida libre de bienes y personas y a su propio costo y riesgo. Asimismo ambas partes convenimos en que no se generará ningún tipo de costas con las actuaciones aquí realizadas, ni honorarios profesionales. Igualmente ambas partes convenimos, en que las llaves del inmueble serán entregadas en el mismo a la Apoderada Judicial Dra. CARLOTA SALAZAR, quien previamente comprobara en ese momento que el mismo se encuentre en el buen estado de conservación que en esta fecha se puede evidenciar; y pedimos al Tribunal de la Causa “Homologue” el presente convenimiento en los términos ya explanados y se abstenga de dar por terminado el presente proceso hasta tanto conste de autos el cumplimiento del convenimiento suscrito, cuyo incumplimiento en el término acordado de sesenta (60) días a partir del día de hoy, se proceda en ejecución de sentencia. Es todo”. En este estado, oída la exposición y el convenimiento celebrado entre las partes, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas acuerda la devolución inmediata de la presente comisión, a los fines que el Tribunal de la Causa homologue dicho convenimiento.
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