En el día de hoy, dos (2) de Agosto del Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y su Secretaria Abog. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del Abogado en ejercicio JOSE LAYA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.295, actuando en su propio nombre, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, en contra de la ciudadana NADESCA DE GENOVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.235.437, en el Expediente Nº BN01-X-2006-000014, seguido por ante el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con la finalidad de practicar, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, PRIMERO: Sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.920.000,00), que corresponde al doble de la suma demandada, más las costas procesales estimadas por el Tribunal de la causa en DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) que sumados todos dan un total de DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.160.000,00). SEGUNDO: En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, el monto de la suma a embargar será de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) lo que sumados todos dan un total de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00). El Tribunal designa Depositaria Judicial a “LA ANZOATEGUI, C.A.”, representada por el ciudadano ARMANDO BASTARDO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 8.214.322, de este domicilio. Asimismo, se designa Perito Avaluador al ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se dieron los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse NADESCA DE GENOVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.235.437, en su condición de parte demandada en el presente juicio por Cobro de Bolívares por Intimación. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Dr. JOSE LAYA GARCIA, quien expone en los siguientes términos: “Señalo para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes:”. En este estado se hizo presente la ciudadana VERA GENOVES DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.258.224, quien manifestó ser hija de la ciudadana NADESCA DE GENOVES, parte demandada en el presente juicio y expuso: “Propongo pagar la totalidad de la deuda liquida, es decir la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00); deuda que será cancelada para el día quince (15) del mes de Agosto del año 2006, dicha cantidad de dinero será consignada por ante el Tribunal de la causa, a nombre de la parte actora y parte ejecutante en el presente Juicio. Es todo”: En este estado interviene la parte actora, Dr. JOSE LAYA GARCIA, quien expone: “Acepto la propuesta hecha por la parte demandada en las condiciones y términos establecido. Es todo”. En este estado la Juez Suplente Especial del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja oídas las exposiciones de las partes y lo acordado en este acto por las partes, ordena remitir el presente exhorto al Tribunal de la Causa.
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