En el día de hoy, dos (2) de agosto del Dos Mil Seis (2006), siendo las 1:30 de la tarde, acordado como esta, se trasladó y constituyó la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VASQUEZ BASS, y la Secretaria, Abog. CARLA ESCOBAR DIAZ en compañía de la parte actora abogada ROSA ALBERTINA ORTIZ DE PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº 3.339.007, en su carácter de apoderada de la Compañía Anónima CORPORACION FINANCIERA, C.A, empresa mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 15, Tomo A-18, de fecha 21 de marzo del año 2.000, debidamente representada por la Dra. INGRID VELASQUEZ CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.247, en el Juicio por VÍA EJECUTIVA, en el Expediente Nº BH04-X-2006-000039, contra la ciudadana NEIRA ESPERANZA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.022.026, seguido por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, quien decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nº 80, ubicada en la Manzana Nº 3 del Conjunto Residencial Lomas de San José, situado en la carretera que conduce desde la vía Alterna hacia la población El Rincón y San Diego, Caserío Viñedo, Parroquia El Carmen, en Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximadamente de Ciento Ocho Metros Cuadrados (108 Mts 2) con los siguientes linderos particulares: NORTE: En doce metros (12 Mts) con parcela y casa Nº 80; SUR: En doce metros (12 Mts) con parcela y casa Nº 79, ESTE: En nueve metros (9 Mts) con fondo de parcela y casa Nº 82 y OESTE: En nueve metros (9 Mts) con la calle Nº 3 del Conjunto Residencial Lomas de San José, propiedad de la ciudadana NEIRA ESPERANZA MONSALVE. El Tribunal designa como depositaria judicial a la Depositaria “LA ORIENTAL, C.A”, representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.193.559. Asimismo se designa Perito Avaluador al ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 12.979.625, quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplirlo fiel y cabalmente. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora: en un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Lomas de San José, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Acto seguido, se procedió a dar los toques de ley, en el casa signada con el Nº 80, ubicado en el Conjunto Residencial Lomas de San José, respondiendo al llamado judicial una persona que se identificó como NEIRA MONSALVE, quien dijo ser LA PROPIETARIA DEL INMUEBLE, y a quien este Tribunal Ejecutor procedió a notificar el motivo de la práctica de la presente medida. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Dra. INGRID VELÁSQUEZ CARVAJAL y expone: “Solicito al Tribunal practique la Medida de EMBARGADO EJECUTIVO, sobre el inmueble identificado en la Comisión y donde se encuentra constituido este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito anteriormente juramentado identifique el inmueble, en cuanto a sus linderos, características y demás determinaciones y efectúe el avalúo correspondiente. En este estado interviene el Perito Avaluador y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por la Juez Ejecutor, en consecuencia dejo constancia que el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, coincide con los linderos, características y demás determinaciones características señalados en la Comisión. Asimismo, de acuerdo a los precios actualizados del mercado inmobiliario, le asigno un valor de OCHENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 86.000.000,00), con esta actuación dejo cumplida la misión encomendada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo”. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, identificado como ha sido el inmueble señalado por la parte actora, declara “EMBARGADO EJECUTIVAMENTE”, un inmueble constituido por: Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nº 80, ubicada en la Manzana Nº 3 del Conjunto Residencial Lomas de San José, situado en la carretera que conduce desde la vía Alterna hacia la población El Rincón y San Diego, Caserío Viñedo, Parroquia El Carmen, en Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximadamente de Ciento Ocho Metros Cuadrados (108 Mts 2) con los siguientes linderos particulares: NORTE: En doce metros (12 Mts) con parcela y casa Nº 80; SUR: En doce metros (12 Mts) con parcela y casa Nº 79, ESTE: En nueve metros (9 Mts) con fondo de parcela y casa Nº 82 y áreas verdes del Conjunto Residencial “Lomas de San José”; y OESTE: En nueve metros (9 Mts) con la calle Nº 3 del Conjunto Residencial Lomas de San José el cual fue debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el número 45, folio 348 al 353, Protocolo primero, Tomo 21; Segundo Trimestre del año 2000 de fecha 30 de Junio del 2000, desposesionándolo jurídicamente de la parte demandada y poniéndolo bajo la supervisión de LA DEPOSITARIA LA ORIENTAL, C.A”. Asimismo, se fija un Cartel de Notificación a las puertas del inmueble. Igualmente, se acuerda oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil.
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