En el día de hoy, tres (03) de Agosto del Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Accidental Abog. ROSLEY BARRIOS, en compañía de la parte actora ciudadanas ISABEL RODRIGUEZ y BARBARA TERESA RODRIGUEZ y de su apoderado judicial, el Abogado en ejercicio CESAR ROLANDO MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.916, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue contra la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 16.069.838, Exp. Nº BP02-V-2005-1484, por ante el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, quien decretó MEDIDA DE SECUESTRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 599 Ordinal séptimo (7mo) del Código de Procedimiento Civil, sobre una casa de habitación ubicada en la vereda 58, casa Nº 20, Urbanización Boyacá II, sector uno, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. El Tribunal designa Depositaria a “LA ANZOATEGUI, C.A.” representada por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, de este domicilio. Igualmente, designa Perito al ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, en caso de solicitud de Depósito Necesario de los bienes, que pudieran encontrarse dentro del inmueble objeto de la presente medida. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se dieron los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito, anteriormente identificado y debidamente juramentado, identifique el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal en cuanto a su ubicación. En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado y expone: “Informo al Tribunal, que verificado como ha sido la ubicación del inmueble, dejo expresa constancia, que el mismo coincide con la ubicación señalada en la presente Comisión, así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo”. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abg. CESAR ROLANDO MANRIQUE y expone: “Solicito al Tribunal, practique la Medida de Secuestro, sobre el inmueble donde se encuentra constituido objeto del presente exhorto y que en tal sentido designe como Depositario del Inmueble secuestrado, a mis representadas ISABEL RODRIGUEZ y BARBARA TERESA RODRIGUEZ, todo ello de conformidad con el Artículo 599, Ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil. Haciendo entrega del mismo libre de bienes y personas. Asimismo, en virtud de que mis representadas y propietarias del inmueble se encuentran presentes en este acto con la llave del inmueble solicito respetuosamente a este Tribunal, permita que la puerta de dicho inmueble sea abierta con la respectiva llave. Igualmente solicito al Tribunal deje constancia del estado en que se encuentra el inmueble propiedad de mis representadas. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, vista la solicitud efectuada por el Apoderado Actor, acuerda lo solicitado, en consecuencia la parte actora procede en este momento a abrir la puerta del inmueble objeto del presente exhorto. Acto seguido, abierta la puerta principal del inmueble, este Tribunal deja constancia que dentro del mismo, no se encuentran bienes muebles. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito, deje constancia del estado en que se encuentra el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado interviene el perito anteriormente nombrado Sr. ELIAS BASTARDO, y expone: “El mencionado inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, está totalmente deteriorado, piso, paredes de bloque y techo de platabanda deteriorado, no tiene ningún tomacorriente, ni lámparas, le faltan varios vidrios a las ventanas, baño deteriorado, las puertas en mal estado. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, declara SECUESTRADO un inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la vereda 58, casa Nº 20, Urbanización Boyacá II, Sector uno (1), Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Asimismo tal y como lo solicita el apoderado Judicial de la parte actora, este Tribunal deja constancia que Acto seguido la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, lo deja libre de bienes y personas bajo la posesión y depósito judicial de las ciudadanas ISABEL RODRIGUEZ y BARBARA TERESA RODRIGUEZ, en su condición de propietarias del Inmueble antes descrito.
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