En el día de hoy, tres (03) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), siendo las 12:00 p.m., de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Accidental ROSLEY BARRIOS, en compañía del Abogado en ejercicio, ELISEO MORFEE RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.185, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en la QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, ciudadano GUMERSINDO R. ITRIAGO BARRERO contra la ciudadana ROSA GUAIQUIRIAN, seguida por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, .AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Expediente Nº BH02-V-2005-000897; que decretó de conformidad con lo establecido en el Artículo 783 del Código Civil y 699 del Código de Procedimiento Civil MEDIDA DE SECUESTRO a favor del querellante, sobre una parcela de terreno y la casa sobre ella construida de propiedad privada, la cual mide aproximadamente siete metros (7,00 Mts) de frente, por veinticinco metros (25 Mts) de fondo, ubicada en la calle San Carlos, Sector la Aduana, Barcelona Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Con casa que es o fue de Antonio Gómez; SUR: Con canal de alivio (arroyo); ESTE: Con calle san Carlos, su frente y OESTE: Con casa que es o fue de Eustacia Bajares. El Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas designa Depositaria a “LA ORIENTAL C.A.”, representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559, de este domicilio. Asimismo, se designa Perito al ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, en caso de solicitud de Depósito Necesario de los bienes, que pudieran encontrarse dentro del inmueble objeto de la presente medida, Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, calle San Carlos, Sector la Aduana, Barcelona Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui se dieron los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse LOURDES MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.400.946, en su condición de ocupante del inmueble objeto de la presente comisión y anteriormente identificado, a quien se procedió a notificar de la práctica de la presente medida. Seguidamente, la Juez le informó a la notificada de la misión del Tribunal y le ordenó desocupar el inmueble, dejándolo libre de personas, bienes y cosas. Igualmente se dieron los toques de ley en una puerta o entrada independiente que forma parte del inmueble objeto de la presente medida, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Dr. ELISEO MORFFE RUIZ y expone: “Solicito al Tribunal, practique la Medida de Secuestro, sobre el inmueble donde se encuentra constituido objeto de la presente comisión y que en tal sentido designe como Depositario del Inmueble secuestrado, a mi representado y parte actora en la presente Querella Interdictal de Despojo, GUMERSINDO R. ITRIAGO BARRERO; todo ello de conformidad con el Artículo 599, Ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil. Haciendo entrega del mismo libre de bienes y personas. Solicito se designe Cerrajero Judicial a fin de abrir la puerta o entrada anexa que lleva a la segunda planta y que forma parte del referido inmueble. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito anteriormente nombrado, identifique el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal en cuanto a su ubicación. Vista la solicitud efectuada por el Apoderado Actor, acuerda designar Cerrajero Judicial al ciudadano SIMON ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.812.606, quien estando presente aceptó el cargo y juro cumplirlo cabalmente. Acto seguido, abierta la puerta anexa y que es la entrada a la segunda planta del inmueble identificado, este Tribunal deja constancia que en la segunda planta de dicho inmueble, se encuentran bienes muebles. En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado y expone: “Informo al Tribunal, que verificado como ha sido la ubicación del inmueble, dejo expresa constancia, que el mismo coincide con la ubicación señalada en la presente Comisión, así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo”. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abog. ELISEO MORFFE RUIZ, y expone: “Informo al Tribunal que todos los bienes y cosas que se encuentran dentro de la planta alta del Inmueble objeto de la presente medida, son propiedad de los ocupantes del mimo y que además dichas personas no se encuentran presentes en este acto. Es todo.” Acto seguido, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito designado, ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, realice un inventario de todos los bienes, que se encuentran dentro de la planta alta del Inmueble anteriormente identificado. En este estado, se hizo presente la ciudadana YURANY COROMOTO ASTUDILLO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 16.490.341, quien dijo ser la ocupante de la planta alta y a quien la Juez procedió a notificar de la práctica de la presente medida, de la misión del Tribunal y le ordenó desocupar el inmueble, dejándolo libre de personas, bienes y cosas. Es todo.” Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, declara SECUESTRADO, Un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida de propiedad privada, la cual mide aproximadamente siete metros (7,00 Mts) de frente, por veinticinco metros (25 Mts) de fondo, ubicada en la calle San Carlos, Sector la Aduana, Barcelona Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Con casa que es o fue de Antonio Gómez; SUR: Con canal de alivio (arroyo); ESTE: Con calle san Carlos, su frente y OESTE: Con casa que es o fue de Eustacia Bajares. Asimismo tal y como lo solicita el apoderado Judicial de la parte actora este Tribunal procede a desposeer físicamente a los ocupantes del mencionado inmueble y lo deja libre de bienes y personas bajo la posesión y deposito judicial del ciudadano GUMERSINDO R. ITRIAGO BARRERO, en su condición de parte actora en o del Inmueble antes descrito. Igualmente, se deja constancia que los bienes muebles que se encontraron dentro de la planta baja y planta alta del inmueble fueron trasladados fuera del mismo por los notificados y ocupantes del inmueble identificado, objeto de la presente medida, con colaboración del personal obrero de la Depositaria Judicial “LA ORIENTAL, C.A.;” quienes manifestaron que trasladarían sus bienes y cosas fuera del inmueble voluntariamente.
|