En el día de hoy, siete (07) de Agosto del Dos Mil Seis (2006), siendo las 12:00 de la mañana, acordado como está en auto, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA VASQUEZ BASS y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de las ciudadanas MILAGROS ESPERANZA PRADO VARGAS y ELIZABETH JOSEFINA GUZMAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.264.028 y 8.289.696, respectivamente y de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio RAFAEL ALVAREZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 82.559, en el Juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO, incoado por la ciudadana IVONNE KATHERINE ZAVALETA RODRIGUEZ, Expediente Nº BP02-V-2005-000415, seguido por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, quien a su vez comisiona a este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a los fines de practicar la ENTREGA MATERIAL a las querelladas MILAGROS ESPERANZA PRADO VARGAS y ELIZABETH JOSEFINA GUZMAN del inmueble constituido por una parcela de terreno con un área de OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (8,50 Mts) de frente por VEINTITRES METROS (23 Mts) de fondo, lo que equivale a una superficie de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (195,50 mts2), ubicada en la Calle Anzoátegui y Callejón Gato Negro, alinderada de la siguiente manera:: NORTE: Callejón Gato Negro, que queda hacia su fondo; SUR: Con la referida Calle Anzoátegui, que queda hacia su frente; ESTE: Con casa de Emilio Carvajal OESTE: Con casa de Emilio Carvajal El Tribunal designa Perito al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.295.986. Asimismo, se designa Depositaria Judicial a la Depositaria “LA ANZOATEGUI C.A.”, representada por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.360.292 quienes estando presentes aceptaron y juraron cumplir fiel y cabalmente las funciones inherentes al cargo. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora: se procedió a dar los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona quien se identifico con el nombre de GLORIA LOPEZ ROSALES, titular de la cédula de Identidad Nº 24.232.631, en su condición de habitante del referido inmueble, a quien el Tribunal le notificó de la misión a cumplir y el objeto de la medida a practicarse. En este estado interviene el abogado RAFAEL ALVAREZ FARIAS, anteriormente identificado y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal, practique la Medida de Entrega Material del inmueble, donde se encuentra constituido y se lo entregue libre de bienes y personas a mis representadas, ciudadanas MILAGROS ESPERANZA PRADO VARGAS y ELIZABETH JOSEFINA GUZMAN. Es todo”. Seguidamente la Juez Suplente Especial Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud efectuada por el abogado RAFAEL ALVAREZ FARIAS solicita del Perito, anteriormente juramentado, verifique la ubicación y linderos del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado, ciudadano Elías Bastardo y expone: “Informo al Tribunal, que verificado como ha sido la ubicación y linderos del inmueble, dejo expresa constancia, que el mismo coincide con la ubicación señalada en la presente Comisión, así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Temporal de Medidas. Es todo”. Seguidamente la Juez Suplente Segundo Ejecutor de Medidas, declara en este acto la ENTREGA MATERIAL, de un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno con un área de OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (8,50 Mts) de frente por VEINTITRES METROS (23 Mts) de fondo, lo que equivale a una superficie de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (195,50 mts2), ubicada en la calle Anzoátegui y Callejón Gato Negro de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Callejón Gato Negro, que queda hacia su fondo; SUR: Con la referida Calle Anzoátegui, que queda hacia su frente; ESTE: Con casa de Emilio Carvajal, OESTE: Con casa del mismo Emilio Carvajal Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui libre de personas o cosas, a las ciudadanas, MILAGROS ESPERANZA PRADO VARGAS y ELIZABETH JOSEFINA GUZMAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.264.028 y 8.289.696, respectivamente, quien así lo recibe de conformidad, en el estado en que se encuentra, dando así cumplimiento a la comisión emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Igualmente, se deja constancia que los bienes muebles que se encontraron dentro del inmueble fueron trasladados voluntariamente fuera del mismo por la notificada y ocupante del inmueble anteriormente identificado, quien manifestó que trasladaría voluntariamente sus bienes y cosas fuera del inmueble, con la colaboración de personal obrero que estuvo presente en esta medida.
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