En el día de hoy, ocho (08) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Abog. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de los Abogados en ejercicio, ANGEL GUILARTE Y LUIS ARQUIMEDES JIMENEZ MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 88.037.y 119.928, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, en el Juicio por DESALOJO, intentado por la ciudadana RUTH FERNANDEZ DE PATRIARCA, en contra del ciudadano HOMIDEZ MARCANO GOMEZ, que cursa por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Expediente Nº BH01-X-2006-000089; que decretó con fundamento en el artículo 39, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil MEDIDA DE SECUESTRO, sobre un inmueble objeto del contrato, consistente en un terreno constante de Quinientos metros Cuadrados (500 mts2), incluyendo la casa sobre ese lote de terreno ubicado en la calle Andrés Eloy Blanco, casa S/N, Barrio Sucre, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su fondo, con casa del señor Berto Hernández; SUR: Su frente, con casa del señor Patricio Mengua; ESTE: Con casa de la señora Maria Mendoza y OESTE: Con casa del señor Domingo Rinaldi de este ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. El Tribunal designa Depositaria a “LA ANZOATEGUI C.A.”, representada por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, de este domicilio. Asimismo, se designa Perito al ciudadano ELIAS BASTARDO venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, en caso de solicitud de Depósito Necesario de los bienes que pudieran encontrarse dentro del inmueble objeto de la presente medida. Constituido el Tribunal en la calle Andrés Eloy Blanco, casa S/N, Barrio Sucre, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, se dieron los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse HOMIDEZ MARCANO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.955.778, en su condición de parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal procedió a notificar de la práctica y el motivo de la presente medida; ordenándole desocupar el inmueble, dejándolo libre de personas, bienes y cosas. En este estado intervienen los Apoderados Judiciales de la parte actora Drs. ANGEL GUILARTE Y LUIS ARQUIMEDES JIMENEZ MORALES, y exponen: “Solicitamos al Tribunal, practique la Medida de Secuestro, sobre el inmueble donde se encuentra constituido objeto de la presente comisión haciendo entrega del mismo libre de bienes y personas. Asimismo, tal y como lo ordena el decreto de secuestro, solicitamos se deje dicho inmueble en depósito y bajo el cuido de nuestra representada, ciudadana RUTH FERNANDEZ DE PATRIARCA, parte actora en el presente juicio y con fundamento al artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 599 Ordinal Séptimo del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito anteriormente nombrado, identifique el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal en cuanto a su ubicación. En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado y expone: “Informo al Tribunal, que verificado como ha sido la ubicación del inmueble, dejo expresa constancia, que el mismo coincide con la ubicación señalada en la presente comisión, así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo”. En este estado se hace presente el abogado en ejercicio MARIANO GRUBER ASCANIO, venezolano, mayor de edad, inscrito por ante el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 39.615, a los fines de asistir al ciudadano HOMIDEZ MARCANO GÓMEZ, quien interviene y expone: “Solicito respetuosamente a este Tribunal y a los apoderados de la parte actora, que ambas partes nos traslademos a la sede del Tribunal de la causa, JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a los fines de consignar escrito de transacción por ante dicho Tribunal Comitente. En este estado intervienen los Apoderados Judiciales de la parte Actora y exponen: “En virtud de la exposición formulada por la parte Demandada debidamente asistido, aceptamos y solicitamos respetuosamente a este Juzgado Ejecutor de Medidas se sirva suspender la práctica de la presente medida de Secuestro y regresemos a la sede del Tribunal a los fines que se celebre Transacción Judicial en el presente juicio por ante el Tribunal de la causa. Asimismo solicitamos la devolución de la presente comisión al Tribunal Comitente. Es todo”.