En el día de hoy, ocho (08) de Agosto del Dos Mil Seis (2006), siendo las 2:00 de la tarde, acordado como está, se trasladó y constituyó la JUEZ TEMPORAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Dra. DIANA B. VASQUEZ BASS, con la Secretaria del Tribunal Abogado CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la parte actora ciudadana LILIAN SOFIA JIMÉNEZ BAQUEDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.030.021, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio, GUSTAVO RAMOS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643, en la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por la ciudadana LILIAN SOFIA JIMÉNEZ BAQUEDANO, en contra de la Empresa MEDITOTAL, C.A. Expediente Nº BP02-O-2005-000176, seguido por ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION NOR-ORIENTAL, a los fines de que proceda a la ejecución forzada de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 6 de junio de 2006, y a tal efecto ordene al representante legal de MEDITOTAL, C.A., que reenganche en el cargo de Coordinadora de Mercadeo que desempeñaba para la fecha de su despido la ciudadana Lilian Jiménez Baquedano, o en caso de haber desaparecido dicho puesto de trabajo, a otro que se le asemeje en las actitudes requeridas y en las condiciones físicas y económicas de desempeño; y le pague los salarios caídos desde la fecha de su despido, el día 30 de junio de 2003 hasta el 14 de julio de 2006, siendo el salario establecido de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) diarios, es decir la cantidad de VEINTIDOS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 22.180.000,00). Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Calle Arismendi, Sector El Peñonal, Edificio de Farmacia Meditotal Lecherías Compañía Anónima, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui Avenida Principal de Lechería, Centro Comercial Puerto Alegre, Segundo Piso, Lechería, Estado Anzoátegui, se procedió a notificar de la práctica de la presente medida a la abogada MARIA ALEJANDRA DÍAZ CONTRERAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.246.951, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.526, en su condición de Apoderada Judicial de Farmacia Meditotal Lecherías Compañía Anónima y/o asistente del Departamento Legal de la Empresa. En este estado interviene la parte actora, ciudadana LILIAN SOFIA JIMÉNEZ BAQUEDANO, asistido por el Abogado GUSTAVO RAMOS ROSAS y expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas, practique la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Tribunal de la Causa, Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. En cuanto al pago por concepto de salarios caídos que corresponden a la ciudadana LILIAN SOFIA JIMÉNEZ BAQUEDANO, los ordenados por el Tribunal y los que se han generado o se generen hasta su efectiva reincorporación, e insisto en que sea reincorporada al cargo de COORDINADORA DE MERCADEO en las mismas condiciones físicas y económicas de desempeño, de conformidad con el mandamiento librado. Es todo.” Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, ordena a la abogada notificada, que reincorpore en el cargo de Coordinadora de Mercadeo que desempeñaba para la fecha de despido a la trabajadora ciudadana LILIAN SOFIA JIMÉNEZ BAQUEDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.030.021, o en caso de haber desaparecido dicho puesto de trabajo, a otro que se le asemeje en las actitudes requeridas y en las condiciones físicas y económicas de desempeño; y le pague los salarios caídos desde la fecha de su despido, el día 30 de junio de 2003 hasta el 14 de julio de 2006, siendo el salario establecido de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) diarios, lo que da un total de VEINTIDOS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 22.180.000,00). En este estado interviene la notificada y apoderada judicial de la Empresa de Farmacia Meditotal Lecherías Compañía Anónima, Abogado MARIA ALEJANDRA DIAZ CONTRERAS, quien expone en los siguientes términos: “En mi carácter de Apoderada de la Empresa antes indicada y estando dentro de las instalaciones de la misma le manifiesto al Tribunal que no hay medida que ejecutar, por cuanto el mandamiento de ejecución que en este acto se me presenta va dirigido contra la Empresa Meditotal, C.A.; no siendo esa la persona Jurídica que yo represento. Por lo tanto, solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar una medida de ejecución forzada sobre mi representada sin un mandamiento que respalde la práctica de dicha medida, que pudiera vulnerar irreparablemente los derechos de mi representada Farmacia Meditotal Lecherías .C.A. En este estado, la parte actora debidamente asistida por el abogado GUSTAVO RAMOS expone: “Solicito al Tribunal devuelva la presente comisión a los fines que sea corregido el presente mandamiento de ejecución en el sentido que señale que la parte ejecutada o demandada en el presente procedimiento de amparo constitucional es la Farmacia Meditotal Lecherías Compañía Anónima. Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, vista la exposición de la notificada, Apoderada Judicial de Farmacia Meditotal Lecherías Compañía Anónima y/o asistente del Departamento Legal de la Empresa y de la parte actora, acuerda el regreso del Tribunal Ejecutor de Medidas a su sede, con estas actuaciones da por cumplida la presente comisión y ordena la devolución de misma al Tribunal de la causa.