En el día de hoy, nueve (9) de agosto del Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Abog. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la Abogada en ejercicio LISBETH ZAMBRANO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 81.030, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ARGENI RAFAEL CASTILLO REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.951.772, en contra de los ciudadanos HEIDI RONDON, DANIEL RONDON, JEAN CARLOS ACUÑA Y ROBERT MARTINES, en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA Exp. Nº BH01-V-2006-001019, seguido por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, que decretó MEDIDA DE SECUESTRO, sobre un inmueble, constituido por una parcela de terreno, que consta de una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 mts2) aproximadamente y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su fundo con casa; que es o fue Diego Guaiquirian; SUR: Su frente, con Urdaneta; ESTE: Que casa que es o fue del señor Oscar Rodríguez y OESTE: Con casa que es o fue del señor José Tayupo, cuya porción de terreno es de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 mts2), ubicado en el callejón Urdaneta, del Barrio Campo Claro Parroquia el Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. El Tribunal designa Depositaria a “LA ORIENTAL C.A.”, representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559, de este domicilio. Asimismo, se designa Perito al ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, en caso de solicitud de Depósito Necesario de los bienes, que pudieran encontrarse dentro del inmueble objeto de la presente medida. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se dieron los toques de ley, respondiendo al llamado judicial un grupo de 14 personas, los cuales se negaron a identificarse y manifestaron ser ocupantes del inmueble. Seguidamente, la Juez le informó al mencionado grupo de personas de la misión del Tribunal y les ordenó desocupar el inmueble, dejándolo libre de personas, bienes y cosas. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito, anteriormente identificado y debidamente juramentado, identifique el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal en cuanto a su ubicación. En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado y expone: “Informo al Tribunal, que verificado como ha sido la ubicación del inmueble, dejo expresa constancia, que el mismo coincide con la ubicación señalada en la presente Comisión, así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo”. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada LISBETH ZAMBRANO SALAZAR y expone: “Solicito al Tribunal, practique la Medida de Secuestro, sobre el inmueble donde se encuentra constituido y que en tal sentido en mi condición de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano ARGENI RAFAEL CASTILLO REYES solicito se me designe Depositario del Inmueble secuestrado, todo ello de conformidad con el Artículo 599, Ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. Acto seguido, la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, declara SECUESTRADO, un inmueble, constituido por una parcela de terreno, que consta de una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 mts2) aproximadamente y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su fundo con casa; que es o fue Diego Guaiquirian; SUR: Su frente, con Urdaneta; ESTE: Que casa que es o fue del señor Oscar Rodríguez y OESTE: Con casa que es o fue del señor José Tayupo, cuya porción de terreno es de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 mts2), ubicado en el callejón Urdaneta, del Barrio Campo Claro Parroquia el Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Asimismo visto el pedimento formulado por la apoderada judicial del mismo y de conformidad con lo establecido en el Artículo 599, Ordinal (7º) del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a desposeer físicamente a los ocupantes del mencionado inmueble y lo deja libre de bienes y personas, poniéndolo en posesión de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada LISBETH ZAMBRANO SALAZAR, a quien se designa Depositario del inmueble secuestrado. Igualmente, el Tribunal deja constancia que los bienes muebles que se encontraron dentro del inmueble fueron trasladados fuera del mismo por el notificado de la medida, quien manifestaron que trasladaría voluntariamente sus bienes y cosas fuera del inmueble.
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