REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-L-2006-000805

SENTENCIA

Vista la transacción judicial, inserta del folio 38 al 45 del expediente, suscrita por el abogado RAHINLI CURIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 89.600, en su carácter de apoderado de los demandantes JESUS ALZOLAY GIL, PEDRO LABRADOR ZAMBRANO y JOSE PEREZ, identificado en autos, quien tiene facultad expresa para transigir según consta de los poderes que cursan de los folios 28 al 33 del expediente, por una parte; y por la otra, la abogada CHERRY JACQUELINE MAZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 106.441, en su carácter de apoderado de la demandada SERVICIOS PICARDI C.A., quien tiene facultad expresa para realizar esta transacción, tal como consta del poder que cursa del folio 46 al 47 del expediente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da por terminado este juicio y ordena el archivo del expediente. Asimismo el Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y ordena devolver a las partes las pruebas aportadas a la causa. Así expresamente se establece. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en Barcelona a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil seis (2006).
El Juez,

Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez Nuñez
En la misma fecha siendo las tres y diecisiete minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abog. Maribi Yanez Nuñez