REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2006-003293
PARTE ACTORA: JOSE RAMON DELGADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº 8.336.509 y de este domicilio, quien no tiene apoderado constituido en esta causa
PARTE DEMANDADA: MANGOS CAFE C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados ALEXIS MALAVE MARQUEZ y PABLO ALMEIDA CORRAL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 57.173 y 88.900 respectivamente.
MOTIVO: Calificación de Despido.

Hoy, 04 de Agosto de 2006, siendo las nueve y treinta minutos (09:00), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el demandante ciudadano JOSE RAMON DELGADO, asistido por la abogada LOURDES REYES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 27.558, y el abogado ALEXIS MARQUEZ; en su carácter de apoderado de la demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes celebran una transacción contenida en las cláusulas que de seguidas se indican: El ciudadano JOSE RAMON DELGADO, antes identificado, asistido por la abogada LOURDES REYES con el carácter que constan en autos y quien a los efecto de esta transacción se denominará EL DEMANDANTE y el abogado ALEXIS MALAVE MARQUEZ, en su carácter de apoderado de la demandada, quien a los efectos de este contrato se llamará LA DEMANDADA y quiénes conjuntamente serán denominadas “LAS PARTES”, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, la presente TRANSACCIÓN LABORAL la cual se regirá por las Cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACION DEL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE hace constar lo siguiente:
Que prestó servicios para LA DEMANDADA, como mesonero desde el día 21 de Octubre de 2004 hasta el día 05 de Junio de 2006, cuando fue despedido por LA DEMANDADA:
Que para el momento de la culminación de la relación laboral y/o contrato de trabajo devengaba un salario básico diario de NOVECIENTOS CUARENTAY NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 949.500,00).
SEGUNDA: DECLARACION DE LA DEMANDADA

LA DEMANDADA reconoce que la relación de trabajo comenzó y terminó en las fechas indicadas en la cláusula anterior y que devenga el salario arriba indicado y que conforme a lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo insiste en el despido y que cancelará a LA DEMANDANTE la suma de dinero que más abajo se indican por los conceptos que más adelante se señalan:


ARREGLO TRANSACCIONAL
Las PARTES, con el único fin de dar por terminado el presente juicio así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, convienen en acordar el pago de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.600.000,00) para dirimir cualquier diferencia que pudiera existir en el pago de los conceptos que le pudieran corresponder al DEMANDANTE en virtud de la relación y/o contrato de trabajo y/o su terminación, y por los conceptos señalados en la demanda y en la presente transacción y/o por cualesquiera otros conceptos.

El monto total de los conceptos incluidos en esta transacción será cancelado así: en este acto la suma de Bs. 4.620.000,00, que recibe el actor mediante cheque a nombre de EL DEMANDANTE; emitido el 03 de Agosto de 2006, nº 00004339, contra el BANCO PROVINCIAL y el monto restantes, o sea, la suma de Bs. 1.980.000,00, dentro de treinta días continuos, contados a partir de la fecha de esta transacción.. LAS PARTES hacen constar que el monto acordado incluye cualquier diferencia que pudiera haber surgido por la relación laboral que vinculó a las partes, y por su terminación, incluyendo costos y costas procésales y honorarios profesionales de abogados.
TERCERA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION
El DEMANDANTE conviene en que su relación de trabajo con LA DEMANDADA finalizó, y reconoce que la suma transada, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones causadas como consecuencia de la relación laboral y/o contrato de trabajo que mantuvo LA DEMANDADA.
CUARTA: CONCEPTOS INCLUIDOS:
Asimismo, EL DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos anteriormente mencionados en este documento, las prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por los años de servicios, indexación; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales o cualquier otros beneficio, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno; propina, salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, legales, así como su incidencia en el cálculo de cualquier beneficio laboral y demás beneficios previstos en la LOT, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley de Política Habitacional.

QUINTA: ACEPTACION DEL DEMANDANTE.
EL DEMANDANTE declara que actuó libre de presiones de ningún tipo, y declara su total conformidad con la presente transacción y con la cantidad transada por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos especificados en este documento, por lo que otorga un finiquito definitivo a LA DEMANDANTE por todos los conceptos derivados de la relación laboral que los vinculó.

EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar las resultas del juicio, sin tener la certeza de recibir una decisión favorable a sus pretensiones. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA DEMANDANTE ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.
SEXTA: COSA JUZGADA
LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 11 de su Reglamento, y el Artículo 1.718 del Código Civil.

LAS PARTES reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.

Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo y que LAS PARTES solicitan la homologación de la presente transacción, a fin de que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente, previa la elaboración de dos (2) copias certificadas del la presente transacción así como del auto que las homologa.
El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y tomando en consideración que no es contraria al orden público laboral y no vulnera los derechos del demandante, conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, con autoridad pasada de Cosa Juzgada y ordena devolver a las partes las pruebas aportadas a la causa.
El JUEZ,

Abog. Nohel J. Alzolay
La Secretaria,


Abog. Maribi Yanez Nuñez

Los Presentes,