REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000350
PARTE ACTORA: JONAC MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° V-8.213.347 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido.
PARTE DEMANDADA: ZARAMELLA & PAVAN CONTRUCTION COMPANY S.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados GERARDO ANTONIO SOTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 72.731 y los demás abogados que aparecen en el poder que se acompaña.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, ocho (08) de agosto del dos mil seis, siendo la una (01:00) de la tarde, oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecen por una parte el ciudadano JONAC MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- :8.213.347 debidamente asistido por el abogado en ejercicio DANIEL GINOBLE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.094.876, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 97.075 domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio YACARY GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.659.823, inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 71.447, actuando en este acto en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. plenamente identificada en autos. De seguida el ciudadano Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifestaron su disposición de llegar a una conciliación por vía transaccional, respecto de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que cursa ante este Juzgado con el número BP02-L-2.006-0000350, por un monto de ONCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.11.550.702,00). Acto seguido la representante de la empresa demandada expone: Mi representada ha rechazado y negado categóricamente la procedencia de los alegatos del DEMANDANTE, y ha sostenido que todas sus actuaciones y las de sus representantes se encuentran totalmente apegadas al ordenamiento jurídico laboral y enmarcadas en el ejercicio de sus poderes de dirección y jerárquicos; así como, en las prerrogativas gerenciales que le asisten, y que nada adeuda al demandante por concepto de prestaciones sociales que describe en el libelo de demanda. Como consecuencia de lo anterior, el ex trabajador no tiene derecho a recibir la suma reclamada pues las obligaciones legales derivadas de la relación de trabajo le fueron satisfechas íntegramente. No obstante lo anterior y atendiendo al pedimento formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial; y, luego de varias reuniones celebradas entre las partes, éstas de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, celebran la presente transacción, en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas en virtud de la relación de trabajo que unió a EL DEMANDANTE y LA EMPRESA DEMANDADA, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA DEMANDADA acepte las pretensiones de EL DEMANDANTE.
Primera: EL DEMANDANTE acepta, expresamente, la improcedencia de la reclamación planteada pues oportunamente la empresa, previo a su ingreso lo instruyó de los riesgos a que pudiera estar sometido durante la ejecución de las labores para el cual era contratado, firmando en consecuencia las constancias emitidas por el Departamento de Seguridad e Higiene de la Empresa. Asimismo previo a su ingreso, además de la Charla de Inducción, recibió de la empresa el PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE. Que como consecuencia de su contratación y previo a su ingreso a sus labores, recibió del Departamento de Seguridad Industrial, la Misión, Política y calidad, un ejemplar del Manual de INFORMACIÓN SOBRE RIESGOS OCUPACIONALES. Que como consecuencia de su contratación fue inscrita por la empresa en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, gozando de los beneficios de la Seguridad Social. Asimismo hace constar que durante el tiempo que permaneció activo en la empresa, se efectuaron todos los aportes a que se refiere la Ley del Seguro Social. Sin embargo, a los fines de la celebración de la presente transacción, en lugar de reclamar el pago del monto originalmente demandado, propone que le sea reconocido como pago transaccional la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.9.500.000,oo) que comprende cualquier diferencia, a cualquier evento, cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos demandados, así como intereses, intereses de mora, indexación de cantidades de dinero y por cualesquiera otros que tengan como causa la relación de trabajo que la vinculó con LA EMPRESA DEMANDADA.
Segunda: LA EMPRESA DEMANDADA a los fines de evitar costos a su representada, acepta pagar la cantidad transaccional de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.9.500.000,oo) al accionante JONAC MUÑOZ. El referido monto se cancela en este acto en cheque numero 34464613 del Banco Mercantil girado contra la cuenta corriente numero 1088094813, no endosable a nombre de la ciudadano JONAC MUÑOZ.
Tercera: Con la cantidad de dinero establecida, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir al DEMANDANTE con ocasión de la relación de trabajo que lo unió a LA EMPRESA DEMANDADA, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, el contrato colectivo si resultare aplicable, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como, las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de LA EMPRESA DEMANDADA.
Cuarta: EL DEMANDANTE declaran en este acto que LA EMPRESA DEMANDADA nada quedan a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: salarios caídos reclamados, indemnización de antigüedad, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnizaciones por terminación anticipada de contrato por obra o tiempo determinado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras y su incidencia en los beneficios laborales; bono nocturno; bonificaciones de productividad y terminación de obra o de cualquier índole; vivienda; alimentación; exámenes médicos; indemnizaciones por daños y perjuicios; indemnización por daño moral, enfermedad profesional, accidente de trabajo o reparación pecuniaria de cualquier tipo; beneficios contenidos en el contrato colectivo si resultare aplicable; ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada, y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA DEMANDADA y cualesquiera de las empresas relacionadas a ésta, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió al DEMANDANTE y LA EMPRESA DEMANDADA.
Quinta: LA EMPRESA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a LA DEMANDANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber, cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos a la causa judicial que se pone término por medio de la presente transacción laboral.
Sexta: EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 11 de su Reglamento.
Séptima: EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA declaran estar satisfechas con esta transacción y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA DEMANDADA, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que las vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.
Octava: EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA solicitan en virtud de la mediación positiva del despacho la homologación de la presente transacción, que de por terminado el presente procedimiento y se sirva expedir, copia certificada de la presente transacción. Asimismo solicitan se ordene el archivo del presente expediente, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena expedir se ordena el Archivo del presente expediente.
El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y tomando en consideración que no es contraria al orden público laboral y no vulnera los derechos del demandante, conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, con autoridad pasada de Cosa Juzgada, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo judicial del expediente. Asimismo ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
El JUEZ,

Abog. Nohel J. Alzolay

LA SECRETARIA,

Abog. Maribi Yanez Nuñez
Los Presentes,