REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero (1) de Agosto de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000539
PARTE ACTORA: LUZ COROMOTO PINTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MOGNA GAMBOA
PARTE DEMANDADA: CARLOS DAVID ORELLANA REQUENA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DAVID ORELLANA REQUENA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 1 de Agosto de 2006, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma la ciudadana LUZ COROMOTO PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.264.645, asistida por el Abogado JOSE ANTONIO MOGNA GAMBOA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.039, en su carácter de apoderado judicial de la mencionada ciudadana, tal como consta de Poder Apud Acta que riela a los autos, por el demandado persona natural ciudadano CARLOS DAVID ORELLANA REQUENA., comparecen los Abogados RAMÓN HERRERA, YOLIMAR MAITA MATA y SANDINO DUARTE, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.23.073, 100.215 y 106.378, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del mencionado ciudadano, tal como consta de copia certificada de Poder Original consignado a los autos. La Juez da así inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses contrarios, dándole el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Se dan aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, que comprende los conceptos demandados, la base de Calculo y la tarifa legal reclamada por la actora GERTRUDIS ARMAS, ya identificada, que asciende a un monto total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.4.566.388,01), LAS PARTES piden el derecho de palabra y exponen: No obstante a ello, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo producto de las audiencias preliminares en fase de Mediación, el demandado cede en su posición y ofrece en pagar la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.500.000,00), que cancelará mediante cheque a nombre de la trabajadora el día dos de Agosto de 2006, suscribiendo diligencia y consignando copia simple del cheque recibida por la trabajadora. La actora, cede en su pretensión y declara que acepta el pago ofrecido por el demandado y manifiesta estar de acuerdo con la transacción aquí celebrada en todas y cada una de sus partes y lo hace de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno. La actora cede y acepta el monto de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.500.000,00), como pago total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden a la actora por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con el demandado ciudadano CARLOS DAVID ORELLANA REQUENA, titular de la cédula de identidad Nro.6.355.532, y declara que el ya señalado ciudadano no le adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda a la actora. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ya identificada, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, NO SE ORDENA el archivo judicial del expediente hasta tanto la demandada cancele la totalidad de la cantidad aquí transada por las partes. Se devuelve a la demandada el escrito de pruebas consignado al inicio de la audiencia en virtud de la transacción suscrita por las partes. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 2:55 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Maribí Yanez
Las partes