REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de Agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000852
DEMANDANTES: MANUEL MARIAGUA y ANIBAL ARRIOJAS
DEMANDADO: SERVICIOS PICARDI, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la transacción suscrita en fecha diez de Agosto de 2006, por el ciudadano JOSE GABRIEL GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.048, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS PICARDI, C.A., según consta de instrumento Poder consignado a los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32) del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 10 de Julio de 2006, anotado bajo el N°066, Tomo 026 de los libros de autenticación llevados por ante esa oficina, igualmente comparece la Abogado en ejercicio RAHINLI CURIZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°89.600, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MANUEL ANTONIO MARIGUA y ANIBAL RAFAEL ARRIOJAS MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.299.927 y 16.927.793, respectivamente, tal como consta de Poderes Originales consignado a los autos, ambos autenticados por ante la Notaría Pública II de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 22 de junio de 2006, el primero quedó inserto bajo el N°39, Tomo 79, y el segundo quedó inserto bajo el N°44, Tomo 79 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, por una parte; con facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarios a derecho; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma por haber cancelado la demandada la cantidad total acordada por las partes. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abg. Yissein López
La secretaria,

Abg. Maribí Yanez
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Maribí Yanez