REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de Agosto de dos mil seis
146° y 197°
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000279
PARTE ACTORA: RAUL JOSE CASTELLANOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GOITA ASDRUVAL RAMON
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO ANZOATEGUI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL JOSE CASTELLANOS y ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO ANZOATEGUI
MOTIVO:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de Agosto de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, solo compareció la parte actora, sin embargo, 10 minutos después hizo acto de presencia el Sindico del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, bajo el principio de la mediación y continuar con la audiencia el actor autoriza y está de acuerdo en que esté presente, comparecieron a la misma el ciudadano RAUL JOSÉ CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N°6.150.743, asistido por el Abogado ASDRUVAL GOITA, Inscrito en el Inpreabogado bajo los N°57.189, en su carácter de apoderado judicial ya mencionado, tal como consta de Poder Apud Acta que riela a los folios veinte y veintiuno del presente expediente y por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÍRITU DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, comparece el Abogado JESUS SALVADOR HERRERA CAMPOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros.76.576, en su carácter de apoderado judicial de la referida empresa, tal como consta de nombramiento como SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PÍRITU, ESTADO ANZOÁTEGUI que riela a los autos al folio 23 del presente expediente. La Juez da así inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses contrarios, dándole el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Se dan aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, tales como Fecha de ingreso: 21 de Agosto de 2000 y su fecha de egreso el 14 de Octubre de 2005, por los conceptos establecidos en la pretensión, que comprende los conceptos demandados, la base de Cálculo y la tarifa legal reclamada por el actor RAÚL CASTELLANOS, ya identificado, que asciende a un monto total de SEIS MILLONES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.6.061.777,80), LAS PARTES piden el derecho de palabra y exponen: No obstante a ello, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo producto de las audiencias preliminares en fase de Mediación, el demandado cede en su posición y previo informe elaborado por la Sindicatura de Píritu que se anexa marcada “A”, se autoriza el pago según memoramdum Nro.153 de fecha 10 de agosto de 2006, de la Dirección de Recursos Humanos para la Dirección de Administración, a los fines de elaborar cheque al trabajador, previa solicitud del Sindico, una vez aclarados los puntos controvertidos en cada unos de los conceptos demandada el SINDICO en nombre de su representada LA ALCALDÍA DE PÍRITU ofrece en pagar la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.3.336.645,00), y el trabajador cede en su pretensión y acepta en este acto dicha cantidad de dinero, que se cancela en este acto mediante cheque a nombre del trabajador, signado bajo el Nro.65783557, de la cuenta Nro.01140523145230045471, girado contra la cuenta de la Alcaldía de Píritu, de fecha 11 de Agosto de 2006, cuyas copias firma el trabajador en este acto y se anexan como formando parte de esta transacción. El actor cede en su pretensión y declara que acepta el pago ofrecido por la demandada y manifiesta estar de acuerdo con la transacción aquí celebrada en todas y cada una de sus partes y lo hace de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, con el pago aquí ofrecido quedan satisfechos todos y cada uno de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que unió al actor con la demandada. El actor cede y acepta el monto de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.3.336.645,00), como pago total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden al actor por concepto de Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÍRITU DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, igualmente declara que la empresa demandada, le adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda al actor ni por ningún otro concepto laboral como producto de la relación laboral que los unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ya identificado, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE ORDENA el archivo judicial del expediente en virtud que la demandada cancele la totalidad de la cantidad aquí transada por las partes. Se devuelve los escritos de pruebas a las partes consignados al inicio de la audiencia preliminar en virtud de la transacción suscrita por las mismas. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 3:05 p.m., se habilita el tiempo necesario a los fines de la continuación de la audiencia preliminar, las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Maribí Yanez
Las partes
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