REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de Agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-701
PARTE ACTORA: EMNY MARÍA BARRIOS FIGUERA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA HERNÁNDEZ (PROCURADORA DEL TRABAJO).
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LA CAIDA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 14 de Agosto de 2006, día fijado por este Tribunal para la publicación de la decisión dictada en forma oral en fecha 11 de Agosto de 2006, siendo diferida en acta de esa misma fecha que riela al folio 11 del presente expediente, con respecto al inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa. Para aquella oportunidad fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, compareció la ciudadana EMNY MARÍA BARRIOS FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nro.16.182.284, asistida por la Procuradora del Trabajo Abogado FABIOLA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.88.858. El Tribunal dejó constancia que la parte demandada empresa DISTRIBUIDORA LA CAIDA, inscrita en el Registro Mercantil, anotada bajo el N°14, Tomo B9 y debidamente inscrita por ante el Registro de información fiscal (RIF) bajo el N°19561274-5 y bajo el NIT 0246932794, no compareció al inicio de la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderado alguno, aún cuando el Alguacil realizo el llamado de Ley. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar el dispositivo del fallo, una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que la misma no es contraria a derecho, declara la admisión de los hechos alegados por la actora y en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por Cobro de Prestaciones Sociales, que incoare la ciudadana: EMNY BARRIOS FIGUERA, ya identificada, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA LA CAIDA, tomándose como ciertos los hechos alegados por la accionante: la fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir, el 03 de Enero de 2003; El cargo desempeñado: despachadora; con un último Salario básico mensual de CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.426.917,72); El salario diario de CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.14.230,59); la fecha de egreso: el día 14 de Marzo de 2006; El Despido Injustificado realizado por el ciudadano JUAN CARLOS CEPEDA. En consecuencia se condena a la empresa demandada al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Por diferencia entre el Salario Mínimo y lo realmente pagado por el patrono durante el tiempo de servicios:
Desde el 01-07-2003 hasta el 30-09-2003, son de 92 días por una diferencia de salario de Bs.1005,47 ( que es el monto de la diferencia de salario mínimo dejado de percibir), que arroja un monto de NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.92.503,24).
Desde el 01-10-2003 hasta el 31-12-2003, son 92 días X Bs.2217,07 (que es el monto de la diferencia de salario mínimo dejado de percibir), que da un monto de DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.203.970,44).
Desde el 01-05-2004 hasta el 30-09-2004, son 153 días X Bs.1060,46 (que es el monto de la diferencia de salario mínimo dejado de percibir), para un total de CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.162.250,38).
Desde el 01-10-2004 hasta el 28-02-2005, son 151 días X Bs.481,87 (que es el monto de la diferencia de salario mínimo dejado de percibir), para un total de SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.72.762,37).
Desde 01-05-2005 hasta el 31-12-2005, son 245 días X Bs.374,40 ( que es el monto de la diferencia de salario mínimo dejado de percibir) para un total de NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs.91.728).
Desde el 01-02-2006 hasta el 14-03-2006, son 42 días X Bs.730,56 ( que es el monto de la diferencia de salario mínimo dejado de percibir), para un monto total de TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 30.683,52). Para un monto total por diferencia de salario mínimo de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.653.897,95).
SEGUNDO: Por concepto de Prestación de Antiguedad, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 03-01-2003 hasta el 30-06-2003, son 15 días X Bs.5.333,33, para un total de SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.79.999,95); desde el 01-07-2003 hasta el 30-09-2003 son 15 días X BS. 6.388,80 para un monto de NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.95.832,00); desde el 01-10-2003 hasta el 02-01-2004, son 15 días X Bs.7.550,40 da como resultado un monto de CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.113.256,00); desde el 03-01-2004 hasta el 30-04-2004 son 15 días X Bs.8.000,00, que arroja un monto total de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00); desde el 01-05-2004 hasta el 30-09-2004 son 25 días X Bs.9.060,50, que arroja un monto de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.226.512,50); desde el 01-10-2004 hasta el 02-01-2005, son 22 días X Bs.9.815,20, que arroja un monto de DOSCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.215.934,40); desde el 03-01-2005 hasta el 28-02-2005 son 10 días X Bs.9.333,33, que arroja un monto de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.93.333,30); desde el 01-03-2005 hasta el 30-04-2005 son 10 X Bs.12.000,00, que da un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00); desde el 05-05-2005 hasta el 02-01-2006 son 42 días X 12.374,40, que da un monto total de QUINIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.519.724,80); desde el 13-01-2006 hasta el 02-02-2006 son 5 días X Bs.13.500, que arroja un monto total de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.67.500,00); desde el 01-02-2006 hasta el 14-03-2006 son 5 días X Bs.14.230, que da un monto total de SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.71.150,00), para un total por Prestación de Antigüedad de UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.1.723.242,95) y así se decide.
TERCERO: Por concepto Indemnización por Despido Injustificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, 90 días de salario, a razón un salario mensual de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS (Bs. 426.917,72), es decir, la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.14.230,59), como salario diario, que da un resultado de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.1.280.753).
CUARTO: Indemnización Sustitutiva de Preaviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, segundo aparte literal d), a razón de 60 días de salario, por el salario diario de CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.14.230,59) que arroja la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.853.835,40). Y así se decide.
QUINTO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 4,83 días por el salario diario de CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.14.230,59), que suman la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.68.733,75). Y así se decide.
SEXTO: Por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 2,5 días por los 2 meses cumplidos de servicio, a salario diario de CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.14.230,59), que suman la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.35.576,47). Y así se decide.
SEPTIMO: Para un total demandado por Cobro de Prestaciones Sociales de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.4.616.039,52) más las costas y costos del proceso calculadas en un veinte por ciento (20%) en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.923.207,09).
Se condena la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo la cual se debe practicar considerando: 1) será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2) El la activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, con referencia a los últimos seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, 3) En lo que respecta al cálculo de la indexación, el perito ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda y hasta la fecha en la cual sea pagado este concepto. Así se decide.
OCTAVO: Por haber sido declarado CON LUGAR el presente fallo, se condena en costas a la parte demandada. Así se Decide.
NOVENO: Se condena a la empresa DISTRIBUIDORA LA CAIDA, a cancelar a la actora, por todos los conceptos reclamados la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.4.616.039,52), mas las costas procesales y lo que resulte la experticia ordenada en el presente fallo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 196° y 147°
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Maribí Yanez
Seguidamente y en esta misma fecha, fue publicada la anterior Decisión, siendo las 12:44 .m., cumpliéndose con la formalidad de haber realizado el pronunciamiento Oral en la oportunidad correspondiente, al inicio de la audiencia preliminar conforme a la Ley. Conste.- La Secretaria,
Abg.Maribí Yanez
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