REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2006-003671
PARTE ACTORA: ANDRES DAVID CABRERA ESPINOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES DAVID CABRERA ESPINOZA y MMC AUTOMOTRIZ S.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 14 de Agosto de 2006, siendo las 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, sólo hizo acto de presencia la ciudadana VALENTINA MASTROPASQUA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.455, en su carácter de apoderada judicial de la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., según consta de Copia certificada de Poder Original y sustitución de Poder consignado por ante la URDD, como se refleja en el sistema juris 2000, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISISÓN. Años 196° y 147°. Siendo publicado en el día de hoy 14 de Agosto de 2006, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui. Siendo las 10:32 a.m. conforme firma la parte que se encuentra presente.
La Juez,

Abg.YISSEIN LÓPEZ La Secretaria,
Abg.Maribi Yanez
Los presentes