REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de Agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000415
DEMANDANTE: CRUZ JOSÉ VELÁSQUEZ ACOSTA
DEMANDADO: SOLDADURAS Y CONSTRUCCIONES VENEZUELA, C.A., SINCOR, C.A. y FOSTER WHELER CORPORATIÓN, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la transacción suscrita en fecha dos (2) de Agosto de 2006, por el ciudadano ANGEL RINCÓN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.887.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.182, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SOLDADURAS Y CONSTRUCCIONES VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 14 de septiembre de 1973, bajo el Nro.45, Tomo A-12, representación la suya que consta de instrumento Poder consignado a los folios cuarenta y seis (46) al cuarenta y ocho (48) del presente expediente, autenticado por ante el Registrador Inmobiliario con funciones Notariales, Municipio Miranda, del Estado Zulia, de fecha 25 de Mayo de 2004, por una parte; y por la otra, el ciudadano CRUZ JOSÉ VELÁSQUEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro.5.190.382, asistido por la abogada ALEXSALY SALAVERRÍA MEJÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.045, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ya nombrado, tal como consta de Poder Apud autenticado por ante la Notaría Pública primera de Puerto La Cruz, de fecha 28 de Abril de 2005, anotado bajo el N°53, Tomo 42, de los libros de autenticaciones de esa Notaría, que riela a los folios veintidós y veintitrés del presente expediente, con facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarios a derecho; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo NO SE DA POR TERMINADA la presente causa NI SE ORDENA el archivo judicial de la misma hasta tanto la parte demandada cumpla con la totalidad del monto transaccional acordado por las partes. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Abg. Yissein López
La secretaria,
Abg. Maribí Yanez
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Maribí Yanez