REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de Agosto de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2006-003282
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO VILLAEL TIAMO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: RODBECA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO VILLAEL TIAMO y RODBECA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 2 de Agosto de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE GREGORIO VILLAEL TIAMO, titular de la cédula de identidad Nro.8.334.430, asistido por el Abogado RONALD FUENTES MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.96.434, y por la empresa CONSTRUCCIONES RODRÍGUEZ BENITO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (RODBECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, el 13-11-1.991, bajo el Nro.11, Tomo A-28, comparece la ciudadana MIRNA ROSA RODRÍGUEZ MATA, titular de la cédula de identidad Nro.8.309.827, en su carácter de Gerente de la mencionada empresa, tal como consta de Registro de Comercio consignado en esta oportunidad, asistida por la Abogado INES PIÑANGO AMUNDARAIN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.100.231. La Juez da así inicio a la audiencia preliminar, dándole a las partes el derecho de palabra, quienes consignan pruebas el demandante consigna escrito de pruebas constante de 1 folio útil y anexos constantes de 9 folios útiles, el demandado consigna escrito de pruebas constante de 2 folios útiles y anexos constantes de 33 folios útiles. Las partes conjuntamente con la Juez establecen los factores de realidad de la pretensión, en cuánto a las circunstancias en las que se han desarrollado la relación de trabajo, una vez discutido los puntos expuestos por cada una de ellas, las mismas realizan el siguiente reconocimiento bajo los parámetros de la conciliación y la mediación, de manera espontánea y libre de constreñimiento alguno, ceden en sus posiciones y manifiestan: 1) En cuánto al objeto de la pretensión Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el actor manifiesta y reconoce que la empresa le ha venido cancelando su salario, declara la empresa, que el trabajador antes y durante este procedimiento se ha mantenido la continuidad de la relación de trabajo y que en ningún momento lo ha despedido ni justificada ni injustificadamente, 2) Declaran las partes, que como consecuencia de lo anterior no existe Reengache posible porque el trabajador se encuentra activo para la empresa, y mucho menos salarios dejados de percibir. Por tal motivo solicitan que homologue el presente acuerdo y le dé carácter de COSA JUZGADA, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordena el archivo judicial, en este acto se devuelven los escritos de pruebas a las partes, dejando a salvo los derechos que constitucionalmente le correspondan al trabajador con respectos a los demás conceptos laborales que le pudieran corresponder. La Juez vista la solicitud de las partes, observando que no es contraria a derecho ni a normas de orden público en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo realizado por las partes dándole carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, teniéndose la presente como sentencia con autoridad de cosa Juzgada. Y Así se decide. Se ordena expedir copia certificadas de la presente decisión. En el día de hoy 2 de Agosto de 2006, dada firmada, sellada en la sala de despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Anzoátegui.
La Juez
Abg. Yissein López
La Secretaria,
Abg.Maribí Yanez
Las partes