REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de Agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000549
DEMANDANTE: YSIDRO ESCALONA
DEMANDADO: PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la transacción suscrita en la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Mayo de 2006, por los Abogados BLAS RIVERO BETANCOURT y MARÍA MERCEDES ARRESE-IGOR, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 29.700 y 66.012, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., Sociedad domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 11 de Octubre de 1993, bajo el N° 25, Tomo 20-A-Sgdo, debidamente representada según consta de instrumento Poder consignado a los folios ciento sesenta y seis (166) al ciento setenta y dos (172) del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de Enero de 2006, anotado bajo el N°37, Tomo 39 de los libros de autenticación llevados por ante esa oficina, por una parte; y por la otra, comparece el Abogado en ejercicio GIOVANNI UMBERTO NOBILE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°82.268, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YSIDRO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro.8.269.379, tal como consta de Poder Original consignado a los autos que riela a los folios cuarenta y uno y cuarenta y dos del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha 30 de Marzo de 2005, anotado bajo el N°25, Tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero; visto igualmente que en fecha 27 de julio de 2006 fue remitida a este Tribunal para su pronunciamiento en cuánto a la homologación respectiva, tomando en consideración las siguientes peticiones: a) Que se imparta la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de negociación y conciliación y contenidos en el escrito de transaccional judicial, b) Que se declare terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, c) Se exhorte a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, d) se acuerde expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas indicadas en el escrito transaccional y en las letras arriba indicadas, no son contrarios a derecho; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, con autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se da por terminada la presente causa y NO SE ORDENA el archivo judicial de la misma hasta tanto la parte actora declare haber recibido las cantidades expresadas en el escrito de transacción judicial suscritos por las partes, a tales fines líbrese cartel de Notificación a la parte actora, se insta a las partes a cumplir los acuerdos allí establecidos. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abg. Yissein López
La secretaria,

Abg. Maribí Yanez
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Maribí Yanez