REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 3 de Agosto de dos mil seis
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000285
PARTE ACTORA: OMAR VALENTÍN ROJAS
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ROYLAND JOSÉ PINTO
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA)
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA PÉREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 3 de Agosto de 2006, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma el Abogado ROYLAND PINTO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.72.124, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR VALENTÍN ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro.8.205.336, tal como consta de Poder que riela a los folios nueve y diez del presente expediente y por la empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), C.A., comparecen la Abogado MARY ECHARRY MENDOZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.41.552, en su carácter de apoderada judicial de la mencionada empresa, tal como consta de Poder que riela a los folios diecinueve y veinte del presente expediente. La Juez da así inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses contrarios, dándole el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Se dan aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, que comprende los conceptos demandados, la base de Calculo y la tarifa legal reclamada por el actor OMAR VALENTÍN ROJAS, ya identificado, que asciende a un monto total de DIEZ MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.10.710.261,43), LAS PARTES piden el derecho de palabra y exponen: No obstante a ello, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo producto de las audiencias preliminares en fase de Mediación, el demandado cede en su posición y ofrece en pagar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00), que cancelará de la siguiente manera: UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,00) para el día 14 de Agosto de 2006, y la segunda cuota por la cantidad de UN MIILÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,00), para el día 15 de Septiembre de 2006, que consignará mediante cheque a nombre del trabajador a través de diligencia como comprobante del pago ofrecido por la demandada. El apoderado del actor, cede en su pretensión y declara que acepta el pago ofrecido por la demandada y manifiesta estar de acuerdo con la transacción aquí celebrada en todas y cada una de sus partes y lo hace de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno. El apoderado del actor cede y acepta el monto de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00),como pago total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden al actor por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada y declara que la empresa no le adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ya identificado, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, NO SE ORDENA el archivo judicial del expediente hasta tanto la demandada cancele la totalidad de la cantidad aquí transada. Se devuelve a la demandada el escrito de pruebas consignado al inicio de la audiencia en virtud de la transacción suscrita por las partes. Se habilita el tiempo necesario a los fines de la continuación de la audiencia preliminar, se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 3:55 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Maribí Yanez
Las partes