REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 7 de Agosto de dos mil seis
146° y 197°
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000217
PARTE ACTORA: GUSTAVO SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ROMERO CHIGÜITA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEDECA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILVERYS ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 7 de Agosto de 2006, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma los Abogados PEDRO RAFAEL ROMERO CHIGUITA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N°82.504, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°3.686.986, tal como consta de Poder Judicial que riela a los folios 5 y 6 del presente expediente y por la empresa CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., comparecen la Abogado MAYRA MARTÍNEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros.80.535, en su carácter de apoderada judicial de la referida empresa, tal como consta de Poder Original que riela a los autos. La Juez da así inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses contrarios, dándole el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Se dan aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, tales como Fecha de ingreso: 01 de Julio de 1993 y su fecha de egreso el 16 de diciembre de 2005, por los conceptos establecidos en la pretensión, que comprende los conceptos demandados, la base de Cálculo y la tarifa legal reclamada por el actor GUSTAVO SALAZAR, ya identificado, que asciende a un monto total de CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.40.318.326,20), LAS PARTES piden el derecho de palabra y exponen: No obstante a ello, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo producto de las audiencias preliminares en fase de Mediación, el demandado cede en su posición y ofrece en pagar la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.10.000.000,00), que cancelará mediante cheque a nombre del trabajador para el día 14 de Agosto de 2006, a través de diligencia que consignarán las partes acompañado de la copia del cheque con el pago del monto total. El actor cede en su pretensión y declara que acepta el pago ofrecido por la demandada y manifiesta estar de acuerdo con la transacción aquí celebrada en todas y cada una de sus partes y lo hace de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, y con el pago aquí ofrecido quedan satisfechos todos y cada uno de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que unió al actor con la demandada. El actor cede y acepta el monto de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.10.000.000,00), como pago total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden al actor por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada COSNTRUCTORA PEDECA, C.A., igualmente declara que la empresa demandada, le adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda al actor ni por ningún otro concepto laboral como producto de la relación laboral que los unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ya identificado, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, NO SE ORDENA el archivo judicial del expediente hasta tanto la demandada cancele la totalidad de la cantidad aquí transada por las partes. Se devuelve los escritos de pruebas a las partes consignados al inicio de la audiencia preliminar en virtud de la transacción suscrita por las mismas. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 9:45 a.m., se habilita el tiempo necesario a los fines de la continuación de la audiencia preliminar, las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Maribí Yanez
Las partes
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