REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de Agosto de dos mil seis
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2006-003403
PARTE ACTORA: JUAN ANTONIO LANZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DESCONOCIDO
PARTE DEMANDADA: A.C, PLOMERIA Y ELECT DEL SOL 15478,R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAXIMILIANO DI DOMENICO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 8 de Agosto de 2006, siendo las 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, sólo hizo acto de presencia la ciudadana INES ANDREINA QUINTERO REYES, titular de la cédula de identidad Nro.16.939.591, en su carácter de mandataria de la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA PLOMERIA Y ELECTRICIDAD DEL SOL 15478,R.L, según consta de Poder Original y copia simple que consigna a efectos de vista para que previa su confrontación con el original sea certificado por la secretaria de este Juzgado, tal como consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de Agosto de 2006, anotado bajo el Nro.37, Tomo 131, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, asistido por el Abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°116.038, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISISÓN. Años 196° y 147°. Siendo publicado en el día de hoy 08 de Agosto de 2006, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui.
La Juez,

Abg.YISSEIN LÓPEZ La Secretaria,
Abg.Maribi Yanez
Los presentes