REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH07-S-2005-000006
CONSIGNATARIO: POLICLÍNICA PUERTO LA CRUZ
BENEFICIARIO: ZORAIDA PÉREZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil seis (2006), suscrita por la Abogado ADRIANA DAGLIMANJIAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.559, en su carácter de apoderada judicial de la POLICLÍNICA PUERTO LA CRUZ, C.A., con facultades para desistir y transigir, tal como consta de copia certificada de Poder que riela a los folios 4 al 8 del presente expediente, donde DESISTE del procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO realizado a la beneficiaria ZORAIDA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N°5.491.681, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia entréguese a la beneficiaria las cantidades de dinero remitidas a la Oficina de Control de Consignaciones mediante auto y oficio de 30 de marzo de 2006, conjuntamente con dos (2) talonarios de cesta ticket correspondiente a los meses de Abril y mayo de 2005, cursante al folio diecisiete y dieciocho. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los nueve (9) días de mes de Agosto de dos mil seis (2006), y así se decide.
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ,
La secretaria,
Abg. Maribi Yanez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la anterior decisión, siendo las 10:43 a.m., conste. La secretaria
Abg.Maribi Yanez