REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004007
Visto el contenido del escrito Transaccional suscrito por el ciudadano JESÚS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.277.014, debidamente asistido por la abogada RAQUEL SILVA DE CAMEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.558, actuando en su condición de parte actora, por una parte y por la otra parte el abogado en ejercicio ANIBAL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.038, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial del expediente. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Sergio Millán
La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.). Conste.-
La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez.