REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003870
PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO GARCIA, titular de la cédula No. 9.190.595.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Procuradora Especial de Trabajadores la abogada MIRJAN BARRETO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 16.541.
PARTE DEMANDADA: EL CANEY DE JULIANA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NEYLAMAR HERNÁNDEZ y LUIS QUERECUTO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 87.110 y 52.530.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, once (11) de agosto de 2006, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JUAN ALBERTO GARCIA, titular de la cédula No. 9.190.595, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores la abogada MIRJAN BARRETO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 16.541, en carácter de parte actora y por la demandada EL CANEY DE JULIANA, los abogados NEYLAMAR HERNÁNDEZ y LUIS QUERECUTO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 87.110 y 52.530. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad 108 de la L.O.T., indemnización del artículo 125, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades pendientes, intereses sobre prestaciones y lo derivado del programa de alimentación, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en este acto en cheque no endosable del Banco Banesco No. 15345980 a nombre del trabajador. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Isolina Vásquez.
Los Presentes
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